Medidas de la CDMX ante el COVID-19

Conoce las “facilidades” otorgadas por el gobierno de la ciudad, ante esta contingencia

 .  (Foto: Notimex)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Derivado de la propagación del nuevo tipo de virus COVID-19, el gobierno de la CDMX ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir su existencia y transmisión, esto con la finalidad de brindar protección a la salud

Por ello, la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, emitió el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19”.

Dicho acuerdo entra en vigor a partir del 23 de marzo de 2020; en él se dan a conocer las siguientes medidas para combatir el Coronavirus: 

  • se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX, (incluidos los de naturaleza fiscal).
    Asimismo se suspenden entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020 los siguientes trámites: recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares. En el mismo plazo, el cómputo de los términos no deberá considerarse como hábiles
  • la suspensión de términos y plazos referido anteriormente aplicará para la recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de datos personales que ingresan o se encuentran en proceso
  • cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la administración pública de la CDMX o en las alcaldías, por el periodo referido; surtirá efectos hasta el día 20 de abril del presente ejercicio fiscal. En el supuesto de que se cuente con un plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos del acuerdo, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente
  • Se exceptúa de la suspensión de términos y plazos:
    • la atención al público en las ventanillas
    • la realización de trámites que se desarrollan ante las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la administración pública de la CDMX en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, y
    • trámites necesarios para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de folios
  • se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año (SIC)
  • se otorga una ampliación para la obtención del subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta el 30 de abril de 2020 (antes 31 de marzo). Aquellos contribuyentes cuyos vehículos no estén beneficiados con el subsidio, tienen como fecha para el pago hasta el 31 de marzo de 2020 (art. 161, CFCDMX); esto al no estar amparados por el acuerdo
  • la interpretación del acuerdo corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales ambas de la CDMX

Parecieran ser insuficientes las supuestas facilidades otorgadas por el gobierno de la CDMX, ya que ante la contingencia algunas empresas privadas pararon actividades, ya sea por falta de ingresos o por tomar las medidas para garantizar la salud de los empleados; sin embargo, el acuerdo solo prevé: suspensión de los plazos, alto a los de fiscalización emprendidos por la autoridad local; y un pobre diferimiento del plazo para presentar declaraciones y enterar impuestos.

Además, otro punto a cuestionar es el referente a diferimiento para la obtención de la condonación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; ya que los contribuyentes que pueden acceder a esta prórroga solo son las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250 mil pesos. Lo que deja desprotegidos a los que por su naturaleza deben cubrir este impuesto sin que este relevados del mismo.

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