Es tiempo de anuales y el fisco lo sabe, con ello llega el incesante estrés por cumplir con las obligaciones en tiempo y forma; pero no se trata de cumplir por cumplir, porque el SAT esta vigilando, y la presentación de declaraciones anuales con errores puede traer consigo desde consecuencias económicas hasta penales.
La declaración anual tiene el objetivo de cumplir con una de las obligaciones más importantes: pagar impuestos y recaudar; no obstante no es lo único; ya que a través de esta obligación la autoridad puede conocer información de las operaciones del contribuyentes, ya sea para iniciar un procedimiento de fiscalización o para cruzar datos en sus bases informáticas.
Por ello, adquiere interés el verificar adecuadamente la información a reportar tanto de los elementos que integran la base del tributo (ingresos, deducciones, pérdidas fiscales etc.) como los datos financieros (estados de posición financiera y de resultados).
En el supuesto de personas físicas, existe un riesgo exponencial derivado de una presentación incorrecta de la declaración anual: la discrepancia fiscal.
Esta es aplicable cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Bajo este supuesto, las personas físicas deben poner especial cuidado en su declaración anual si están reportando mayores deducciones que ingresos.
Es importante mencionar que para efectos de este procedimiento se debe entender que erogaciones son las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Esto cobra relevancia ya que dichas erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aún presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
No obstante, no serán consideradas para este procedimiento las erogaciones en las que se demuestre que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
En el supuesto de las personas que tributen en el régimen de sueldo y salarios y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
Ahora bien los ingresos determinados se entenderán como omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR.
El procedimiento de discrepancia fiscal inicia cuando la autoridad notifica al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual las obtuvo y la discrepancia resultante. Esto para que el contribuyente en un plazo no mayor a 20 días hábiles, informe por escrito, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas, asimismo aporte la documentación que respalde su dicho.
Una vez entregado el escrito aclaratorio, la autoridad puede requerir por única ocasión información adicional al contribuyente
En el supuesto de que la autoridad acredite la discrepancia fiscal, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.
Otra de las consecuencias de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que esta se equipara a la defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF; por ello es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.