Personas físicas con actividad empresarial

Conozca cómo determinar el ISR anual aplicando correctamente sus deducciones autorizadas y personales, así como los estímulos fiscales que puede aplicarse

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Para calcular el impuesto causado de 2019 a cargo de las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR), es necesario elaborar las cédulas de sus ingresos y gastos acumulados, así como conocer las deducciones personales que pueden aplicar.

A más tardar el 30 de abril de 2020, debe cumplirse con dicha obligación, por lo que a continuación se ejemplifica el supuesto de la señora Nora Pérez Moreno, quien presenta los siguientes datos para calcular el ISR 2019.

Ingresos acumulables 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ventas

$340,851.00

$325,249.00

$333,092.00

$334,201.00

$335,480.00

$323,970.00

Más:

Ganancia por enajenación de bienes de activo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Menos:

Ventas no cobrados en el periodo

18,405.00

17,562.00

17,986.00

18,046.00

18,115.00

17,494.00

Igual:

Ventas efectivamente cobradas del periodo

$322,446.00

$307,687.00

$315,106.00

$316,155.00

$317,365.00

$306,476.00

Más:

Ventas cobradas de periodos anteriores

16,418.00

17,294.00

16,503.00

16,901.00

16,957.00

17,022.00

Igual:

Ingresos acumulables

$338,864.00

$324,981.00

$331,609.00

$333,056.00

$334,322.00

$323,498.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

0.00

338,864.00

663,845.00

995,454.00

1,328,510.00

1,662,832.00

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$338,864.00

$663,845.00

$995,454.00

$1,328,510.00

$1,662,832.00

$1,986,330.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas

$328,573.00

$338,890.00

$340,424.00

$325,283.00

$335,267.00

$337,611.00

Más:

Ganancia por enajenación de bienes de activo

0.00

0.00

0.00

6,268.64

0.00

0.00

Menos:

Ventas no cobrados en el periodo

17,743.00

18,299.00

18,381.00

17,564.00

18,104.00

18,230.00

Igual:

Ventas efectivamente cobradas del periodo

$310,830.00

$320,591.00

$322,043.00

$313,987.64

$317,163.00

$319,381.00

Más:

Ventas cobradas de periodos anteriores

16,438.00

16,672.00

17,194.00

17,273.00

16,504.00

16,911.00

Igual:

Ingresos acumulables

$327,268.00

$337,263.00

$339,237.00

$331,260.64

$333,667.00

$336,292.00

Más:

Ingresos acumulables de periodos anteriores

1,986,330.00

2,313,598.00

2,650,861.00

2,990,098.00

3,321,358.64

3,655,025.64

Igual:

Ingresos acumulables del periodo

$2,313,598.00

$2,650,861.00

$2,990,098.00

$3,321,358.64

$3,655,025.64

$3,991,317.64


Deducción de inversiones 

Los activos fijos del contribuyente se deprecian en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, cuya depreciación aplicada en los pagos provisionales, así como del ejercicio es la siguiente (art. 104, LISR).

Concepto

MOI

Fecha de adquisición

Maquinaria de bordado textil

$312,540.00

15/04/16

Equipo de transporte

324,000.00

16/09/17

Computadora

46,500.00

18/09/17

Mobiliario de oficina

$201,540.00

07/01/17


Depreciación del ejercicio del ejercicio actualizada de la maquinaria 

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

15/04/16

 

MOI

$312,540.00

Por:

Tasa de depreciación

11 %

Igual:

Depreciación anual

$34,379.40

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$2,864.95

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$34,379.40

Por:

Factor de actualización

1.1525

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada de la maquinaria

$39,622.26


FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019)

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2016)

89.6252

Igual:

Factor de actualización

1.1525


Depreciación actualizada del periodo de la maquinaria 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

Por:

Factor de actualización

1.1494

1.1504

1.1504

1.1501

1.1501

1.1545

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,292.97

$3,295.84

$3,295.84

$3,294.98

$3,294.98

$3,307.58

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo de la maquinaria

$3,292.97

$6,591.68

$9,887.52

$13,179.92

$16,474.90

$19,845.48


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

$2,864.95

Por:

Factor de actualización

1.1545

1.1551

1.1551

1.1518

1.1518

1.1525

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,307.58

$3,309.30

$3,309.30

$3,299.85

$3,299.85

$3,301.85

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del periodo de la maquinaria

$23,153.06

$26,474.40

$29,783.70

$32,998.50

$36,298.35

$39,622.20


Factor de actualización 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.0200

103.1080

103.1080

103.0790

103.0790

103.4760

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2016)

89.6252

89.6252

89.6252

89.6252

89.6252

89.6252

Igual:

Factor de actualización

1.1494

1.1504

1.1504

1.1501

1.1501

1.1545


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.4760

103.5310

103.5310

103.2330

103.2330

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2016)

89.6252

89.6252

89.6252

89.6252

89.6252

89.6252

Igual:

Factor de actualización

1.1545

1.1551

1.1551

1.1518

1.1518

1.1525


El valor del automóvil supera al límite deducible para este tipo de inversiones de $175,000.00, por lo que se toma este para calcular la depreciación.

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

16/09/17

 

Límite de MOI deducible

$175,000.00

Por:

Por ciento de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$43,750.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,645.83

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$43,749.96

Por:

Factor de actualización

1.0749

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del automóvil

$47,026.83


Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2019)

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

96.0935

Igual:

Factor de actualización

1.0749


Depreciación actualizada del periodo del automóvil

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.072

1.0729

1.0729

1.0726

1.0726

1.0768

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,908.33

$3,911.61

$3,911.61

$3,910.52

$3,910.52

$3,925.83

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$3,908.33

$7,823.22

$11,734.83

$15,642.08

$19,552.60

$23,554.98


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

$3,645.83

Por:

Factor de actualización

1.0768

1.0773

1.0773

1.0742

1.0742

1.0749

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$3,925.83

$3,927.65

$3,927.65

$3,916.35

$3,916.35

$3,918.90

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$27,480.81

$31,421.20

$35,348.85

$39,163.50

$43,079.85

$47,026.80


Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.0200

103.1080

103.1080

103.0790

103.0790

103.4760

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

96.0935

96.0935

96.0935

96.0935

96.0935

96.0935

Igual:

Factor de actualización

1.0720

1.0729

1.0729

1.0726

1.0726

1.0768


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.4760

103.5310

103.5310

103.2330

103.2330

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre 2017)

96.0935

96.0935

96.0935

96.0935

96.0935

96.0935

Igual:

Factor de actualización

1.0768

1.0773

1.0773

1.0742

1.0742

1.0749


Venta de activo 

El 31 de octubre se enajenó el equipo de cómputo por lo que debe generarse una ganancia acumulable o pérdida deducible por venta del activo.

Depreciación acumulada a octubre de 2019 

 

Concepto

Importe

 

Fecha de adquisición

18/09/17

 

MOI

$46,500.00

Por:

Tasa de depreciación

30 %

Igual:

Depreciación anual

$13,950.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,162.50

Por:

Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta

25

Igual:

Depreciación acumulada a octubre de 2019

$29,062.50


Saldo pendiente por deprecuar actualizado a octubre de 2019

 

 Concepto

Importe

 

MOI

$46,500.00

Menos:

Depreciación acumulada a octubre de 2019

29,062.50

Igual:

Saldo pendiente por deducir

$17,437.50

Por:

Factor de actualización

1.0742

Igual:

Saldo pendiente por depreciar actualizado a octubre de 2019

$18,731.36

Factor de actualización

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (mayo 2019)

103.2330

Entre:

INPC del mes de adquisición (septiembre  2017)

96.0935

Igual:

Factor de actualización

1.0742


Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo 


 

 Concepto

Importe

 

Precio de venta del activo

$25,000.00

Menos:

Saldo pendiente por depreciar actualizado a octubre de 2019

18,731.36

Igual:

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

$6,268.64


Por el periodo en que se utilizó el bien (enero a octubre), debe aplicarse la depreciación correspondiente.

Depreciación actualizada del periodo del equipo de computo 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

 

Depreciación mensual

$1,162.50

$1,162.50

$1,162.50

$1,162.50

$1,162.50

Por:

Factor de actualización

1.072

1.0729

1.0729

1.0726

1.0726

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,246.20

$1,247.25

$1,247.25

$1,246.90

$1,246.90

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$1,246.20

$2,494.50

$3,741.75

$4,987.60

$6,234.50


 

Concepto

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

 

Depreciación mensual

$1,162.50

$1,162.50

$1,162.50

$1,162.50

$1,162.50

Por:

Factor de actualización

1.0768

1.0768

1.0773

1.0773

1.0742

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,251.78

$1,251.78

$1,252.36

$1,252.36

$1,248.76

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

6

7

8

9

10

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

$7,510.68

$8,762.46

$10,018.88

$11,271.24

$12,487.60


Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario y equipo


 

Concepto

Importe


Fecha de adquisición

07/01/17


MOI

$201,540.00

Por:

Tasa de depreciación

10 %

Igual:

Depreciación anual

$20,154.00

Entre:

Doce

12

Igual:

Depreciación mensual

$1,679.50

Por:

Meses completos de uso en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación del ejercicio

$20,154.00

Por:

Factor de actualización

1.1035

Igual:

Depreciación del ejercicio actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$22,239.94


Factor de actualización

 

 Concepto

Importe


INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio  2019)

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2017)

93.6038

Igual:

Factor de actualización

1.1035

Depreciación actualizada del periodo del mobiliario y equipo 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

Por:

Factor de actualización

1.1005

1.1015

1.1015

1.1012

1.1012

1.1054

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,848.29

$1,849.97

$1,849.97

$1,849.47

$1,849.47

$1,856.52

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$1,848.29

$3,699.94

$5,549.91

$7,397.88

$9,247.35

$11,139.12


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

$1,679.50

Por:

Factor de actualización

1.1054

1.106

1.106

1.1028

1.1028

1.1035

Igual:

Depreciación mensual actualizada

$1,856.52

$1,857.53

$1,857.53

$1,852.15

$1,852.15

$1,853.33

Por:

Número de meses acumulados al que corresponde el pago provisional

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

$12,995.64

$14,860.24

$16,717.77

$18,521.50

$20,373.65

$22,239.96


Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.0200

103.1080

103.1080

103.0790

103.0790

103.4760

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2017)

93.6038

93.6038

93.6038

93.6038

93.6038

93.6038

Igual:

Factor de actualización

1.1005

1.1015

1.1015

1.1012

1.1012

1.1054


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

103.4760

103.5310

103.5310

103.2330

103.2330

103.2990

Entre:

INPC del mes de adquisición (enero 2017)

93.6038

93.6038

93.6038

93.6038

93.6038

93.6038

Igual:

Factor de actualización

1.1054

1.1060

1.1060

1.1028

1.1028

1.1035


El total de la depreciación de los activos es:

Total de la depreciación actualizada del periodo 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación actualizada del periodo de la maquinaria

$3,292.97

$6,591.68

$9,887.52

$13,179.92

$16,474.90

$19,845.48

Más:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

3,908.33

7,823.22

11,734.83

15,642.08

19,552.60

23,554.98

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

1,246.20

2,494.50

3,741.75

4,987.60

6,234.50

7,510.68

Más:

Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

1,848.29

3,699.94

5,549.91

7,397.88

9,247.35

11,139.12

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$8,447.50

$16,909.40

$25,364.10

$33,809.60

$42,262.00

$50,911.14


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación actualizada del periodo de la maquinaria

$23,153.06

$26,474.40

$29,783.70

$32,998.50

$36,298.35

$39,622.20

Más:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

27,480.81

31,421.20

35,348.85

39,163.50

43,079.85

47,026.80

Más:

Depreciación actualizada del periodo del equipo de cómputo

8,762.46

10,018.88

11,271.24

12,487.60

0.00

0.00


Depreciación actualizada del mobiliario y equipo de oficina

12,995.64

14,860.24

16,717.77

18,521.50

20,373.65

22,239.96

Igual:

Total de la depreciación actualizada del periodo

$59,396.33

$67,914.48

$76,403.79

$84,649.60

$79,378.20

$86,649.00


Deducciones 

El total de las deducciones del ejercicio son las siguientes:

Deducciones autorizadas


 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Compras de mercancías

$115,807.00

$113,275.00

$114,491.00

$115,953.00

$117,436.00

$114,582.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

43,601.49

42,730.14

43,181.41

43,379.11

42,626.30

43,243.37

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

5,556.00

2,065.00

5,506.00

2,113.00

5,556.00

2,113.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

1,340.00

1,313.00

1,326.00

1,330.00

1,311.00

1,330.00

Más:

Honorarios

15,932.00

16,128.00

16,325.00

16,522.00

15,972.00

16,385.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

136.00

138.00

139.00

141.00

136.00

139.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

8,003.20

8,305.12

8,612.43

8,907.87

8,067.47

8,699.39

Más:

Publicidad

395.00

564.00

733.00

904.00

429.00

784.00

Más:

Cuotas y suscripciones

964.00

804.00

0.00

687.00

0.00

880.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,168.00

3,207.00

3,246.00

3,285.00

3,176.00

3,259.00

Más:

Teléfonos

1,662.00

1,662.00

1,662.00

1,662.00

1,662.00

1,662.00

Más:

Luz

4,234.00

4,346.00

4,462.00

4,580.00

4,702.00

4,826.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,255.00

1,289.00

1,326.00

1,362.00

1,260.00

1,338.00

Más:

Mantenimiento

1,628.00

1,628.00

1,628.00

1,628.00

1,628.00

1,628.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

11,548.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

9,306.00

9,419.00

9,535.00

9,649.00

9,327.00

9,568.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$212,987.69

$206,873.26

$212,172.84

$223,650.98

$213,288.77

$210,436.76

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

212,987.69

419,860.95

632,033.79

855,684.77

1,068,973.54

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$212,987.69

$419,860.95

$632,033.79

$855,684.77

$1,068,973.54

$1,279,410.30

Más:

Depreciación actualizada del periodo

10,295.79

20,609.34

30,914.01

41,207.48

51,509.35

62,050.26

Igual:

Deducciones autorizadas

$223,283.48

$440,470.29

$662,947.80

$896,892.25

$1,120,482.89

$1,341,460.56


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Compras de mercancías

$116,427.00

$119,422.00

$110,766.00

$111,557.00

$113,471.00

$121,574.00

Más:

Total de sueldos y salarios deducibles

43,195.29

43,321.27

42,724.65

43,079.08

42,760.10

68,143.75

Más:

Cuotas IMSS e Infonavit

5,556.00

2,201.00

5,552.00

2,201.00

5,470.00

2,201.00

Más:

Impuesto sobre nóminas

1,326.00

1,328.00

1,313.00

1,325.00

1,316.00

2,250.00

Más:

Honorarios

16,148.00

16,030.00

17,506.00

17,112.00

16,128.00

16,503.00

Más:

Consumos en restaurante deducibles

138.00

136.00

150.00

147.00

138.00

141.00

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

8,336.44

8,156.59

10,415.29

9,814.16

8,305.12

8,904.63

Más:

Publicidad

582.00

479.00

1,056.00

718.00

564.00

887.00

Más:

Cuotas y suscripciones

0.00

1,654.00

0.00

754.00

0.00

984.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

3,210.00

3,187.00

3,480.00

3,402.00

3,207.00

3,282.00

Más:

Teléfonos

1,662.00

1,662.00

1,662.00

1,662.00

1,662.00

1,662.00

Más:

Luz

4,954.00

5,085.00

5,220.00

5,359.00

5,501.00

5,647.00

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,294.00

1,273.00

1,542.00

1,470.00

1,289.00

1,359.00

Más:

Mantenimiento

1,628.00

1,628.00

1,628.00

1,628.00

1,628.00

1,628.00

Más:

Seguros y fianzas

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Otros gastos

9,431.00

9,362.00

10,226.00

9,994.00

9,419.00

9,639.00

Igual:

Total gastos efectivamente erogados

$213,887.73

$214,924.86

$213,240.94

$210,222.24

$210,858.22

$244,805.38

Más:

Gastos de periodos anteriores

1,279,410.30

1,493,298.03

1,708,222.89

1,921,463.83

2,131,686.07

2,342,544.29

Igual:

Gastos acumulados del periodo

$1,493,298.03

$1,708,222.89

$1,921,463.83

$2,131,686.07

$2,342,544.29

$2,587,349.67

Más:

Depreciación actualizada del periodo

72,391.97

82,774.72

93,121.56

103,171.10

99,751.85

108,888.96

Igual:

Deducciones autorizadas

$1,565,690.00

$1,790,997.61

$2,014,585.39

$2,234,857.17

$2,442,296.14

$2,696,238.63


Respecto de estos gastos deben tomarse las siguientes consideraciones.

Gastos parcialmente deducibles

Vehículo

El MOI del automóvil rebasa del límite deducible; por lo tanto, los gastos relacionados se deducen en la proporción que guarda el valor total de dicho tope.

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión 

 

Concepto

Importe

 

Límite deducible para la deducción de automóviles

$175,000.00

Entre:

MOI

$324,000.00

Igual:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión 

0.5401 


Combustible y lubricantes deducibles 


 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Combustible y lubricantes erogados en el periodo

$14,818.00

$15,377.00

$15,946.00

$16,493.00

$14,937.00

$16,107.00

Por:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

Igual:

Combustible y lubricantes deducibles

$8,003.20

$8,305.12

$8,612.43

$8,907.87

$8,067.47

$8,699.39


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

 Diciembre

 

Combustible y lubricantes erogados en el periodo

$15,435.00

$15,102.00

$19,284.00

$18,171.00

$15,377.00

$16,487.00

Por:

Proporción deducible para gastos relacionados con la inversión 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

0.5401 

Igual:

Combustible y lubricantes deducibles

$8,336.44

$8,156.59

$10,415.29

$9,814.16

$8,305.12

$8,904.63


Salarios

De conformidad con los numerales 103, último párrafo, 28, fracción XXX, de la LISR, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o del 0.47; en este último caso siempre y cuando las prestaciones concedidas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para conocer el porcentaje en que el empleador deducirá los pagos que a su vez fueron ingresos exentos para el trabajador, se estará a lo previsto en la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2019, en donde se establece que se obtiene el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos efectuadas en el ejercicio:

  • 2019 entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
  • inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones cubiertas en el ejercicio inmediato anterior

Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente que resulte del segundo punto, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones por lo que los pagos que a su vez fueron ingresos exentos a los trabajadores solo se deducirán en un 47 %. En caso contrario la deducción se realizará en un 53 %.

Para calcular los cocientes se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

  • sueldos y salarios
  • rayas y jornales
  • gratificaciones y aguinaldo
  • indemnizaciones
  • prima de vacaciones
  • prima dominical
  • premios por puntualidad o asistencia
  • participación de los trabajadores en las utilidades
  • seguro de vida
  • reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  • previsión social
  • seguro de gastos médicos
  • fondo y cajas de ahorro
  • vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa
  • ayuda de transporte
  • cuotas sindicales pagadas por el patrón
  • fondo de pensiones, aportaciones del patrón
  • prima de antigüedad (aportaciones)
  • gastos por fiesta de fin de año y otros
  • subsidios por incapacidad
  • becas para trabajadores y/o sus hijos
  • ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos
  • ayuda a los trabajadores para gastos de funeral
  • intereses subsidiados en créditos al personal
  • horas extras
  • jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y
  • contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón

Así, el contribuyente obtiene los siguientes resultados:

Cociente

 

Concepto

2018

2019

 

Total de las prestaciones pagadas

$118,277.00

$123,560.00

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$574,650.00

$560,519.00

Igual:

Cociente

0.2058

0.2204


Como aumentaron las prestaciones, el contribuyente deduce el 53 % de los pagos exentos de sus trabajadores.

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Horas extras exentas

$558.00

$513.00

$419.00

$472.00

$531.00

$546.00

Más:

Prima vacacional exenta

279.00

310.00

244.00

245.00

285.00

288.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,496.00

1,415.00

1,534.00

1,370.00

1,494.00

1,495.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$2,333.00

$2,238.00

$2,197.00

$2,087.00

$2,310.00

$2,329.00

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$1,236.49

$1,186.14

$1,164.41

$1,106.11

$1,224.30

$1,234.37


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Horas extras exentas

$473.00

$411.00

$505.00

$491.00

$534.00

$411.00

Más:

Prima vacacional exenta

267.00

279.00

304.00

272.00

281.00

302.00

Más:

Aguinaldo exento

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

12,407.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

1,453.00

1,369.00

1,496.00

1,573.00

1,555.00

1,555.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$2,193.00

$2,059.00

$2,305.00

$2,336.00

$2,370.00

$14,675.00

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$1,162.29

$1,091.27

$1,221.65

$1,238.08

$1,256.10

$7,777.75


Total de sueldos y salarios deducibles 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Salarios

$40,457.00

$39,559.00

$40,090.00

$40,378.00

$39,534.00

$40,090.00

Más:

Prestaciones gravadas

1,908.00

1,985.00

1,927.00

1,895.00

1,868.00

1,919.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

1,236.49

1,186.14

1,164.41

1,106.11

1,224.30

1,234.37

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$43,601.49

$42,730.14

$43,181.41

$43,379.11

$42,626.30

$43,243.37


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Salarios

$40,090.00

$40,331.00

$39,559.00

$39,929.00

$39,559.00

$39,931.00

Más:

Prestaciones gravadas

1,943.00

1,899.00

1,944.00

1,912.00

1,945.00

20,435.00

Más:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

1,162.29

1,091.27

1,221.65

1,238.08

1,256.10

7,777.75

Igual:

Total de sueldos y salarios deducibles

$43,195.29

$43,321.27

$42,724.65

$43,079.08

$42,760.10

$68,143.75


Pagos provisionales acreditables

ISR a pagar 

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulables

$338,864.00

$663,845.00

$995,454.00

$1,328,510.00

$1,662,832.00

$1,986,330.00

Menos:

Deducciones autorizadas

223,283.48

440,470.29

662,947.80

896,892.25

1,120,482.89

1,341,460.56

Igual:

Base gravable

$115,580.52

$223,374.71

$332,506.20

$431,617.75

$542,349.11

$644,869.44

Menos:

Límite inferior

97,183.34

194,366.67

291,550.00

388,733.33

485,916.66

583,099.99

Igual:

Excedente del límite inferior

$18,397.18

$29,008.04

$40,956.20

$42,884.42

$56,432.45

$61,769.45

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$6,255.04

$9,862.73

$13,925.11

$14,580.70

$19,187.03

$21,001.61

Más:

Cuota fija

25,350.35

50,700.70

76,051.05

101,401.40

126,751.75

152,102.10

Igual:

ISR

$31,605.39

$60,563.43

$89,976.16

$115,982.10

$145,938.78

$173,103.71

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

31,605.39

60,563.43

89,976.16

115,982.10

145,938.78

Igual:

ISR a cargo

$31,605.39

$28,958.04

$29,412.73

$26,005.94

$29,956.68

$27,164.93


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulables

$2,313,598.00

$2,650,861.00

$2,990,098.00

$3,321,358.64

$3,655,025.64

$3,991,317.64

Menos:

Deducciones autorizadas

1,565,690.00

1,790,997.61

2,014,585.39

2,234,857.17

2,442,296.14

2,696,238.63

Igual:

Base gravable

$747,908.00

$859,863.39

$975,512.61

$1,086,501.47

$1,212,729.50

$1,295,079.01

Menos:

Límite inferior

680,283.32

777,466.65

874,649.98

971,833.31

1,069,016.64

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$67,624.68

$82,396.74

$100,862.63

$114,668.16

$143,712.86

$128,879.00

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$22,992.39

$28,014.89

$34,293.29

$38,987.17

$48,862.37

$43,818.86

Más:

Cuota fija

177,452.45

202,802.80

228,153.15

253,503.50

278,853.85

304,204.21

Igual:

ISR

$200,444.84

$230,817.69

$262,446.44

$292,490.67

$327,716.22

$348,023.07

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

173,103.71

200,444.84

230,817.69

262,446.44

292,490.67

327,716.22

Igual:

ISR a cargo

$27,341.13

$30,372.85

$31,628.75

$30,044.23

$35,225.55

$20,306.85


Utilidad fiscal del ejercicio 

Considerando todas las operaciones del ejercicio la utilidad fiscal es:

Utilidad fiscal del ejercicio 

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$3,991,317.64

Menos:

Deducciones autorizadas

2,696,238.63

Igual:

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,295,079.01


PTU

Toda vez que el contribuyente tiene trabajadores subordinados, debe determinarse la PTU del ejercicio de conformidad con el ordenamiento 109, cuarto, quinto y sexto, párrafos de la LISR.

Para ello, se resta de los ingresos acumulables del ejercicio, los pagos exentos para los trabajadores que no pudieron deducirse para obtener la utilidad fiscal del ejercicio.

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles 


 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$39,432.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

20,898.96

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$18,533.04


Ingresos para efectos de la PTU 

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$3,991,317.64

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

18,533.04

Igual:

Ingresos para efectos de la PTU

$3,972,784.60


A estos ingresos se les restan las deducciones autorizadas.

Utilidad a repartir entre los trabajadores 

 

Concepto

Importe

 

Ingresos para efectos de la PTU

$3,972,784.60

Menos:

Deducciones autorizadas

2,696,238.63

Igual: 

Utilidad base para la PTU

1,276,545.97

Por:

Por ciento determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

10 %

Igual:

Utilidad a repartir entre los trabajadores

$127,654.60


ISR del ejercicio 

El contribuyente puede disminuir de su utilidad fiscal las deducciones personales y estímulos fiscales con los que cuente para obtener el ISR a cargo del ejercicio, en términos del artículo 151 de la LISR y del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del 26 de diciembre de 2013.

Deducciones personales 

  

Concepto

Importe

 

Gastos médicos y hospitalarios

$16,897.00

Más:

Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:

Intereses reales por créditos hipotecarios

14,580.00

Más:

Primas por seguros de gastos médicos

18,960.00

Igual:

Deducciones personales

$52,937.00


Las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año.

Cinco veces la UMA anual 

 

Concepto

Importe

 

UMA

$84.49

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

UMA anual

$30,838.85

Por:

Cinco

5

Igual:

Cinco veces la UMA anual

$154,194.25


Límite de deducciones personales conforme a ingresos 

  

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$3,991,317.64

Por:

Por ciento límite

15 %

Igual:

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$598,697.65

Las deducciones personales no exceden de ninguno de los límites, por lo que pueden aplicarse en su totalidad.

Asimismo, efectuó pagos por colegiaturas por los que se aplica el estímulo para su deducción de la utilidad fiscal. 

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles 

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel primaria

$29,760.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria

12,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

$16,860.00


Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles 

  

Concepto

Importe

 

Colegiaturas de nivel secundaria

$41,400.00

Menos:

Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

$21,500.00


Base gravable del ejercicio para el ISR 

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal del ejercicio

$1,295,079.01

Menos:

Deducciones personales del ejercicio topadas

52,937.00

Menos:

Colegiaturas de nivel primaria deducibles

12,900.00

Menos:

Colegiaturas de nivel secundaria deducibles

19,900.00

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$1,209,342.01


A la base se le aplicará la tarifa anual prevista en el artículo 152 de la LISR vigente para 2019:


Tarifa anual del ISR

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

6,942.20

0

1.92

6,942.21

58,922.16

133.28

6.40

58,922.17

103,550.44

3,460.01

10.88

103,550.45

120,372.83

8,315.57

16.00

120,372.84

144,119.23

11,007.14

17.92

144,119.24

290,667.75

15,262.49

21.36

290,667.76

458,132.29

46,565.26

23.52

458,132.30

874,650.00

85,952.92

30.00

874,650.01

1,166,200.00

210,908.23

32.00

1,166,200.01

3,498,600.00

304,204.21

34.00

3,498,600.01

En adelante

1,097,220.21

35.00


ISR a pagar 

 

Concepto

Importe


Base gravable del ejercicio para el ISR

$1,209,342.01

Menos:

Límite inferior

1,166,200.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$43,142.00

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$14,668.28

Más:

Cuota fija

304,204.21

Igual:

ISR del ejercicio

$318,872.49

Menos:

Pagos provisionales

348,023.07

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($29,150.58)


Derivado de la aplicación de las deducciones personales y el estímulo fiscal de colegiaturas, los pagos provisionales del ejercicio superan al impuesto anual por lo que el contribuyente puede solicitar la devolución del saldo a favor marcando el recuadro respectivo para estar dentro del proceso de devoluciones automáticas (regla 2.3.2., RMISC 2020).

Como en este caso, como el saldo a favor supera los $10,000.00 debe presentarse la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable y señalar el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a su nombre y el nombre del banco.

Conclusión

Es necesario cerciorarse de que los pagos provisionales efectuados en el ejercicio se determinan bajo las normas señaladas, pues en caso de existir alguna discrepancia entre los realizados y los que realmente corresponden, se debe hacer la corrección correspondiente antes de presentar la declaración anual.