El numeral 1o. del CFF señala que las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; esto acorde con el mandato constitucional del artículo 31, fracción IV constitucional.
Los preceptos mencionados contemplan como contribuyentes a las personas físicas, sin que exista distinción por su edad, lo que genera la interrogante, ¿los menores de edad deben contribuir al gasto público?
Por regla general, las disposiciones fiscales no prevén un trato diferencial para esos sujetos, ni se preocupan por definir a los incluidos en ese grupo, pues su objeto es delinear la forma en la que las personas con capacidad para contribuir pueden hacerlo; no obstante, la manera en la que los menores de edad cumplen con sus deberes tributarios es diferente, sobre todo tratándose de los de carácter formal.
Antes de validar si son o no sujetos del tributo, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 22 del Código Civil Federal (CCF), la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte. Por otro lado, el numeral 646 del mismo ordenamiento indica que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos.
De esto se desprende que los menores de edad son personas físicas desde su nacimiento independientemente de que a los 18 años, sean considerados como mayores de edad.
Ahora bien, el precepto 23 del CCF indica que la minoría de edad es una restricción a la personalidad jurídica, pero pueden ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante un representante legal.
Bajo ese tenor son representantes de los menores de edad, los que ejercen la patria potestad sobre ellos y, a falta de estos, los tutores, quienes pueden adquirir ese carácter vía testamento, por disposición de ley o por voluntad propia.
Esquema tributario
El que los menores de edad sean sujetos de derechos y obligaciones, les permite adquirir bienes por herencia, legado o donación, incluso realizar actos de comercio, aun cuando deban llevarlos a cabo mediante un representante legal.
Para efectos de la LISR, las personas físicas, incluidos los menores, están constreñidas al pago del impuesto, si son residentes en México y obtienen ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos del Título IV de la LISR se señale, en crédito, en servicios en los casos previstos en la ley o de cualquier otro tipo.
Al igual que un mayor de edad, estos menores pueden obtener ingresos por: sueldos y salarios; actividades empresariales y profesionales; arrendamiento y otorgamiento del uso o goce de inmuebles; enajenación de bienes; adquisición de bienes; premios; intereses; dividendos, y demás ingresos.
Es importante realizar la precisión que en el supuesto de sueldos y salarios, los menores se encuentran limitados según su edad; toda vez que el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) impide contratar a cualquier menor de 15 años para prestar un trabajo personal subordinado.
En materia de IVA los menores pueden causar el gravamen si desarrollan en territorio nacional las siguientes actividades (art. 1o., LIVA):
- prestación de servicios independientes
- enajenación de bienes
- otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, e
- importación de bienes o servicios
Obligaciones formales
Como se indicó los menores de edad, son sujetos de derechos y de obligaciones, pero están limitados para ejercerlos de manera directa, o sea, han de actuar mediante sus representantes legales.
Según el artículo 27 del CFF, las personas físicas (incluidos los menores de edad), que deban presentar declaraciones periódicas, o estén obligadas a expedir CFDI´s por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, en forma genérica están obligados a lo siguiente:
- solicitar la inscripción en el RFC
- proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general
- manifestar al RFC el domicilio fiscal
- solicitar el certificado de firma electrónica avanzada
RFC para menores de 16 años
La inscripción al RFC de estos, se realizará conforme a la ficha de trámite 39/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2020; en la cual se específica que en el supuesto de menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela y que actúen como sus representantes, deben proporcionar:
- acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original)
- resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada)
- manifestación por escrito de conformidad de la madre y/o el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes
- identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor, y
- poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (original o copia certificada)
RFC para mayores de 16 años
La inscripción de estos sujetos solo aplica por la obtención de ingresos por sueldos y salarios, de conformidad con la regla 2.4.14, fracción X de la RMISC 2020, conforme a las ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes documentos:
- CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original)
- manifestación por escrito ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original)
- comprobante de domicilio original, e
- identificación oficial vigente, (la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente)
Responsabilidad solidaria
En virtud de que los menores de edad carecen de la capacidad de ejercicio y no pueden comparecer ante el fisco federal, sino a través de sus representantes, salvo tratándose de los mayores de 16 años que presten un servicio personal subordinado (salarios), existe responsabilidad solidaria para quienes ejerzan la patria potestad o la tutela respecto de las contribuciones a cargo del menor, con fundamento en el numeral 26, fracción VI del CFF.
Conclusión
Un menor de edad es sujeto de derechos y obligaciones pero no puede ejercerlos directamente, sino vía su tutor o representante, incluso se le considera como un contribuyente para los efectos legales conducentes que cumplirá con el entero de sus contribuciones a través de aquellos. Por esa razón, las disposiciones fiscales prevén trámites para la inscripción al RFC de este tipo de contribuyentes.
Es importante recordar que la LISR, no distingue entre edades, más bien que grava en general la modificación positiva al haber patrimonial; la cual puede ser generada tanto por mayores como por menores de edad; un ejemplo clásico de ello, son los niños actores que prestan servicios a las televisoras; sin embargo, se debe especificar que estos actores menores de 15 años, no deben estar contratados como sueldos y salarios, ya que la LFT prohíbe expresamente esta práctica.