En qué plazo el SAT devolverá a personas físicas el saldo a favor

Conoce en que términos la autoridad puede efectuar la devolución de un saldo a favor generado a partir de la aceptación de la propuesta en la declaración anual

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 .  (Foto: iStock)

Todo contribuyente persona física obligado o desea presentar su declaración anual de 2019 en el portal del SAT, es importante que conozcan a partir de qué momento la autoridad puede efectuar la devolución de un saldo a favor.

Conforme el artículo 22, sexto párrafo del CFF, la devolución de un saldo a favor debe efectuarse dentro del plazo de los 40 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad fiscal competente, siempre y cuando cumpla con los datos requeridos.

Sin embargo, se conoce que la autoridad contempla dos lapsos adicionales para realizar la devolución al contribuyente en un término menor al señalado.

La Prodecon a través de su publicación en el boletín 005/2020 de fecha 24 de marzo de 2020, señala que la devolución procederán en término de tres días, conforme a los mecanismos que implemento el SAT, información que a la letra se inserta:

“Como parte de las acciones que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) realiza para incentivar el uso de sus servicios vía remota (chat en línea, correo electrónico y telefónica), y para disminuir la asistencia de los contribuyentes a las oficinas, como parte de las medidas de prevención ante la pandemia COVID-19, el día de hoy lanza la campaña “DECLARA EN TU CASA”, tomando en consideración que la mayor parte de la información que necesitan las personas físicas ya está precargada y que sólo se requiere validarla y enviarla para cumplir con su obligación fiscal.

Con motivo de la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor. Por lo que si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020”. (sic).

Por otra parte, en el portal del SAT se señala que la devolución de un saldo a favor puede efectuarse en un término de cinco días, siempre y cuando este se hubiese originado en la presentación de la declaración anual de personas físicas; en cuyo caso, es necesario que el contribuyente acepte la propuesta emitida por parte de la autoridad, como se refleja dentro del formato, tal y como a continuación se muestra: 

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 .  (Foto: IDC)

Es conveniente mencionar que una vez aceptada la propuesta, el contribuyente tiene que seguir llenando los campos faltantes; por ejemplo, si tiene ingresos a favor o a pagar, si obtuvo ingresos por préstamos o donativos superioores a $600,000, así como los datos de la cuenta bancaria en la cual será depositado el saldo a favor, y confirmar que él es el titular de la cuenta proporcionada.

Derivado de lo anterior, una vez promovida la devolución del saldo a favor, solo es cuestión de esperar que la autoridad realice el depósito respectivo.