Un ajuste más al anteproyecto de reforma a la RMISC 2020

Ya son seis las modificaciones que se han realizado a este documento

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 .  (Foto: iStock)

La autoridad fiscal no descansa, incluso en estos tiempos de contingencia; ya que el 4 de mayo de 2020, dio a conocer en su portal un nuevo anteproyecto de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020, en el se incluyen reglas relacionadas con la economía digital, así como la suspensión de plazos derivado de la emergencia sanitaria que vive el país.

Algunas de las reglas que sufrieron afectaciones son las siguientes:

Modificación 

  • 10.11. Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
    Se aclara que las personas morales con fines no lucrativos que se les haya revocado cuando su vigencia haya concluido o no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, así como aquellas que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia o suspensión de actividades, deberán poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el Portal del SAT a partir del 1o. de junio de 2020, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no haya obtenido donativos

Nuevas Reglas 

  • 1.12. y 11.1.13. Se refieren al decreto que otorga facilidades para el pago de ISR e IVA, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
    Se indica que a más tardar el 30 de junio de 2020, los contribuyentes podrán presentar los avisos para adherirse o finalizar la opción de pago en especie a través de correo electrónico a la dirección pagoenespecie@sat.gob.mx, así como su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
    Para la entrega de las obras de arte, estas podrán ser entregadas durante el mes de julio de 2020, previa cita generada a través del correo pagoenespecie@sat.gob.mx, las obras de arte que hayan propuesto para el pago de los impuestos causados en la declaración anual de 2019
  • Se añaden las reglas 12.1.8., 12.1.9., 12.2.6., 12.2.7., 12.2.8., 12.2.9., 12.2.10., 12.2.11., 12.3.11., 12.3.12., 12.3.13., 12.3.14., 12.3.15., 12.3.16. y 12.3.17., referentes al cumplimiento de obligaciones de contribuyentes y sujetos que realizan operaciones en plataformas digitales.
  • 13.3. Suspensión de plazos y términos legales
    Derivado de la pandemia y del “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, para los efectos del artículo 12 del CFF, se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos:
    • presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad
    • desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera
    • inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos
    • presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos
    • realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
      • llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados en el RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro
      • contestación de consultas en términos de los artículos 34 y 34-A del CFF
      • revisión de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente
      • exigir la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos ante las oficinas correspondientes en términos de los numerales 41 y 41-A del CFF
      • citar al contribuyente en las oficinas del SAT para darle a conocer el resultado de la revisión
      • visitas domiciliarias, revisiones de gabinete
      • la presentación de dictámenes
      • plazo para aceptar el acuerdo conclusivo
      • extinción de facultades del fisco
      • plazo para presentar el recurso de revocación a través del buzón tributario, y
      • cumplir con las resoluciones dictadas en el recurso de revocación
  • presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones

No se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos, los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT:

  • presentación de declaraciones, avisos e informes
  • pago de contribuciones, productos o aprovechamientos
  • devolución de contribuciones
  • actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución
  • actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen
  • servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita

Esta suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil de junio de 2020.