La información en materia fiscal no deja de fluir incluso en esta época de crisis sanitaria; toda vez que el 28 de abril de 2020, el SAT dio a conocer en su portal la quinta modificación al primer anteproyecto de la RMISC 2020.
Este documento contiene las siguientes reglas modificadas:
Regla
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Modificación
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2.2.7.
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Esta regla hace alusión a la forma en la que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario así como los medios de contacto.
El cambio consiste en que antes se especificaba que los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son: el correo electrónico y el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
Ahora se señala que los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, sin que se haga mención de que sirve para el envío de mensajes de texto
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3.17.4.
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A raíz de la prórroga para la presentación de la declaración de personas físicas, el SAT cambio esta regla referente al pago en parcialidades.
En ella se prevé que el contribuyente puede acceder a esta opción, siempre y cuando la presentación de la declaración se haga dentro del plazo establecido en la regla 13.2. (hasta el 30 de junio de 2020).
La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en noviembre de 2020
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