En la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 el SAT dio a conocer la manera en la que deberán tributar las plataformas digitales en nuestro país, derivado de ello, a partir del 1 de julio de este año deberán enterar el pago de IVA e ISR, por lo que estos proveedores de servicios ya anunciaron a sus usuarios que cobrarán el IVA en sus pagos.
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La reforma fiscal para el ejercicio 2020, prevé que los extranjeros que presten servicios de plataformas digitales , tienen las siguientes obligaciones:
inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Ante este panorama un cliente denunció en redes sociales que al solicitar a Netflix el CFDI correspondiente a su mensualidad, la empresa se negó argumentando que el impuesto no se paga directamente a ellos sino al país por utilizar un servicio extranjero digital.
En ese sentido la Ley del IVA en el Capítulo III Bis establece que “Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, los requisitos previstos en la regla 12.1.4. de la RMISC 2020, los cuales son:
- denominación o razón social del emisor
- ciudad y país en el que se expide
- clave de registro tributario de quien lo expide
- precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
- IVA del servicio
- concepto o descripción del servicio
- fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
- clave en el RFC del receptor
Derivado de lo anterior podríamos entender que aunque los prestadores estos servicios están obligados a emitir un comprobante detallando el cobro del IVA este no necesariamente será un CFDI.
En caso de no emitirlo el SAT no lo va a considerar en el listado de proveedores de plataformas digitales, lo que conlleva a que la prestación de servicios sea considerada como una importación y por ende el usuario debe pagar el impuesto de forma directa, es decir, no existe una consecuencia real para las plataformas digitales.