Qué cambios hubo en los anexos de la RMISC 2020
Conoce los principales ajustes a estos documentos que permiten el cumplimiento de las obligaciones fiscales
Fiscal Contable
El 12 de mayo de 2020 se publicó en el DOF, la Primera modificación a la RMISC 2020, y como es costumbre, después de un cambio importante a las reglas, viene la publicación de los ajustes a los anexos.
En el DOF del 14 de mayo de 2020, se publicaron los cambios a varios anexos de la RMISC, entre los cuales destacan los siguientes:
Anexo |
Modificaciones |
1-A |
Se ajusta la ficha de trámite referente a la “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, adecuando su aplicación a la obtención de la contraseña a través del portal del SAT. También se modifican las siguientes fichas de trámite:
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5 |
Se incorporan las multas relacionadas con las modificaciones al CFF 2020 |
6 |
Se adicionan al catálogo de actividades económicas las claves de la 2407 a 2414, relacionados con las plataformas electrónicas |
7 |
Se oficializa la creación del criterio 46/IVA/N, denominado Retención del 6 % al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA, esta modificación no cambia el sentido. Se señala que se entiende por “poner a disposición personal”, cuando los servicios proporcionados por el personal son “aprovechados de manera directa” por los contratantes; en este supuesto, existe la obligación de retener. Por otro lado, indica que no habrá retención cuando no se ponga “a disposición personal”, y se entenderá que no sucede esto cuando el servicio prestado por el personal “no sea aprovechado directamente” por los contratantes, sino que sea aprovechado por el contratista |
9 |
En este anexo se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR” Sin cambios sustanciales |
14 |
En él se dan a conocer la lista de las donatarias autorizadas |