Reembolso de descuento improcedente no enterado al Infonavit en el CFDI

Su manejo por la reciente acualización de los catálogos de CFDI de nóminas

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 .  (Foto: iStock)

Cuando un trabajador obtiene un crédito de vivienda del Infonavit, se le comunica a su patrón a través del “Aviso de retención de descuentos”, a fin de que este último inicie con la retención de la cantidad procedente y la entere al Infonavit en los plazos señalados en las disposiciones legales.

De igual suerte, cuando el trabajador termina de liquidar su préstamo de vivienda, el Instituto emite el “Aviso de suspensión de descuentos” correspondiente, el cual debe ser entregado al patrón para que este de inmediato suspenda los descuentos salariales respectivos.

En ocasiones por el tiempo que transcurre entre la expedición y la notificación de dicho aviso, el patrón pudo haber efectuado la retención salarial periódica, pero no haberla enterado al Infonavit; en este caso, lo procedente es que el empleador le reembolse al trabajador de que se trate la cantidad descontada.

Para ello, al emitir el CFDI de nóminas respectivo, el patrón capturará el monto correspondiente en el apartado “Otro tipo de Pagos” con la clave “009 - Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda”.

La clave 009 fue incorporada por el SAT en la actualización del 17 de abril de 2020 a los catálogos del CFDI de nómina, como puede apreciarse a continuación: 

Catálogo de otro tipo de pago.

Versión

Revisión

Fecha de publicación

4.0

0

17/04/20

 c_TipoOtroPago

Descripción

Fecha inicio de vigencia

009

Reembolso de descuentos efectuados para el crédito de vivienda.

20/04/2020

Con lo anterior el trabajador tendrá certeza jurídica, al contar con un comprobante fiscal que ampare el origen del recurso recibido de su patrón, ante una eventualidad de discrepancia fiscal que le pudiera señalarle el SAT.