Revocación de la autorización para donativos deducibles

Conoce los supuestos en los que se puede perder esta autorización

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 .  (Foto: iStock)

El Título III de la LISR denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” regula el tratamiento que para la LISR tendrán las organizaciones que por su propia naturaleza jurídica no persiguen un fin económico y por lo tanto no serán contribuyentes del ISR. Para asegurar que solo las agrupaciones que cumplen dicha característica sean las que se inscriban en este régimen, el artículo 79 de la LISR enlista quienes se catalogan como no contribuyentes.

Dentro de este grupo, existen algunas organizaciones que por sus actividades filantrópicas, pueden obtener la autorización para recibir donativos deducibles de la LISR.

Esta autorización es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. Al concluir el ejercicio, y sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente: 

  • presenten el “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
  • presenten la declaración informativa establecida en el artículo 86 de la LISR
  • no incurran en alguna de las causales de revocación de la autorización

La causa por la que se revoca la autorización mencionada, es por el incumplimiento de los requisitos u obligaciones por parte de las organizaciones, a saber: 

  • destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado para recibir donativos
  • directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
    • constituyan o financien a personas morales o fideicomisos
    • adquieran acciones, fuera de los mercados reconocidos
    • adquieran certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera
    • adquieran acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas, tanto residentes en México, como en el extranjero
  • no expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación
  • en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la presentación del “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”
  • en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR
  • tratándose de donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos, en dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, asi como proporcionar los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, clave en el RFC y su domicilio fiscal
  • se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF
  • sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (simulación de operaciones)
  • si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16 de la RMISC 2020, forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma
  • las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

Si desea conocer el análisis el tratamiento fiscal para las donatarias autorizadas, lo invitamos consultar nuestra edición 464, en la que el licenciado Jesús Sánchez Valderrama de la firma PolancoSavā Abogados, S.C. analiza cuales son los aspectos más relevantes de estas organizaciones civiles.

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