Obligaciones en IVA de extranjeros por plataformas digitales

Obligaciones en IVA de extranjeros por plataformas digitales

Se avecinan obligaciones para extranjeros que brindan este tipo de servicios
Los servicios proporcionados mediante plataformas digitales en su mayoría son prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por tal situación dentro de LIVA se incluyó el Capítulo III -Bis a la LIVA, denominado “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México”.
Dentro de estas modificaciones, se añadió el numeral 18-D de la LIVA, que prevé algunas obligaciones para este tipo de contribuyentes, a saber:
Cabe destacar que derivado del registro del extranjero en el RFC, el SAT dará a conocer en su página de Internet y en DOF un listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados.
En caso de que un extranjero no cumpla con las exigencias contempladas en el numeral 18-D de la LIVA, y por ende no aparezca en el listado de los extranjeros que presten servicios en plataformas digitales, la operación tendrá que ser gravada por los receptores del servicio como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA.
Acorde con el inicio de vigencia del nuevo capítulo que regula la economía digital, y de conformidad con la regla 12.1.3. de la RMISC 2020, los contribuyentes que se inscriban al RFC a partir del 1o. de junio deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, en los términos de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
Por otro lado, los que se hayan inscrito en el RFC con anterioridad al 1o. de junio de 2020, de conformidad con las reglas 3.11.12. de la RMISC 2019 y 3.11.11. de la RMISC 2020, tendrán por cumplido su deber, siempre que presenten un caso de aclaración en el portal del SAT, en el que ratifiquen o designen un representante legal y proporcionen un domicilio ambos en territorio nacional.