Después de seis versiones del primer anteproyecto para modificar la RMISC 2020, el 12 de mayo de 2020, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual no sufrió grandes modificaciones respecto a la última versión publicada en la página del SAT.
Los cambios de cada anteproyecto son:
Versión del anteproyecto
|
Ajustes
|
Primera
(21 de febrero de 2020)
|
Se da a conocer que para efectos de la regla 2.16.11. de la RMISC 2020, el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.
Además se incluyen al Anexo 5 (cantidades actualizadas establecidas en el CFF), las cifras de conformidad con las modificaciones de la reforma fiscal 2020. Los montos actualizados son:
|
Segunda
(31 de marzo de 2020)
|
Se ajusta la redacción del artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio, indicando que tanto la obligación como la sanción relacionadas con la habilitación del buzón tributario serán aplicables para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020
|
Tercera
(15 de abril de 2020)
|
Se ajustan las reglas:
Se añade la regla 13.1. “De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF
|
Cuarta
(22 de abril de 2020)
|
Debido a la pandemia originada por el Covid-19, se prorroga el cumplimiento para presentar la declaración anual de personas físicas hasta el último día de junio (regla 13.2. de la RMISC 2020)
|
Quinta
(28 de abril de 2020)
|
Se ajustan las reglas:
En ella se prevé que el contribuyente puede acceder a esta opción, siempre y cuando la presentación de la declaración se haga dentro del plazo establecido en la regla 13.2. (hasta el 30 de junio de 2020)
|
Sexta
(4 de mayo de 2020)
|
Se adicionan diversas reglas que marcan la forma en que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por medio de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA.
Asimismo se da a conocer la regla 13.3. “Suspensión de plazos y términos legales”, a través de la cual se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de algunos actos y procedimientos que se realizan por y ante el SAT
|
Primera versión oficial (12 de mayo de 2020)
|
En ella se recopilan todas las versiones de los anteproyectos de la primera modificación a la RMISC; además se da a conocer la modificación a la regla 2.2.15. referente al procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD.
En dicha regla se indica que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. La resolución se dará a conocer al contribuyentes a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Asimismo se señala que en el supuesto de que el contribuyente subsane la irregularidad detectada, la resolución, deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración; a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos (considerando en su caso alguna prórroga solicitada); o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate
|
Como se puede observar la mayoría de los anteproyectos contienen modificaciones temporales a las reglas de la RMISC 2020; sin embargo el sexto ajuste al anteproyecto prevé puntos trascendentales para el cumplimiento de obligaciones de las personas que prestan servicios en plataformas tecnológica, asimismo la regla 13.3 señala cuales son los plazos y términos legales que son suspendidos debido a la contingencia sanitaria.
Por tratarse de ajustes de tal envergadura se sugiere escanear el siguiente código QR, para precisar los ajustes realizados.