Primera modificación a la RMISC 2020

Conoce la recopilación de ajustes a este documento

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 .  (Foto: iStock)

Después de seis versiones del primer anteproyecto para modificar la RMISC 2020, el 12 de mayo de 2020, se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual no sufrió grandes modificaciones respecto a la última versión publicada en la página del SAT.

Los cambios de cada anteproyecto son:

Versión del            anteproyecto

Ajustes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primera

(21 de febrero de 2020)

Se da a conocer que para efectos de la regla 2.16.11. de la RMISC 2020, el factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2019 es de 0.0000.

Además se incluyen al Anexo 5 (cantidades actualizadas establecidas en el CFF), las cifras de conformidad con las modificaciones de la reforma fiscal 2020. Los montos actualizados son:

  • la responsabilidad solidaria, en la que incurren los socios o accionistas, respecto a contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando haya recibido CFDI de uno o varios contribuyentes que estén en el listado definitivo del artículo 69-B (por un monto superior a $7’804,230.00)
  • multa relacionada con el registro del RFC correspondiente a cada socio o accionista (de $17,280.00 a $34,570.00)
  • sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, conforme a lo siguientes:
    • $50,000.00 a $20,000,000.00, por no revelar un esquema o revelarlo de forma incompleta, con errores o de forma extemporánea
    • $15,000.00 a $20,000.00, no revelar un esquema generalizado
    • $20,000.00 a $25,000.00, por no proporcionar el número de identificación del esquema reportable
    • $100,000.00 a $300,000.00, por no atender el requerimiento de información adicional
    • $25,000.00 a $30,000.00, por no expedir las constancias
    • $100,000.00 a $500,000.00, por no informar al SAT algún cambio del esquema reportable
    • $50,000.00 a $70,000.00, por no presentar la declaración informativa
  • sanciones por infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes
    • $50,000.00 a $100,000.00, por no incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del SAT
    • $100,000.00 a $350,000.00, por no atender el requerimiento de información adicional
    • $200,000.00 a $2,000,000.00, por no informar al SAT algún cambio del esquema reportable
  • multa por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos ($230.00 a $4,270.00)
  • sanción por la no habilitación del buzón tributario y el no registro o actualización de los medios de contacto ($3,080.00 a $9,250.00)

Segunda

(31 de marzo de 2020)

Se ajusta la redacción del artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio, indicando que tanto la obligación como la sanción relacionadas con la habilitación del buzón tributario serán aplicables para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020

 

 

 

 

 

 

Tercera

(15 de abril de 2020)

Se ajustan las reglas:

  • 2.2.1. Referente al valor probatorio de la contraseña, en este apartado se generaliza que el SAT puede disponer de los medios electrónicos necesarios para generar la contraseña; esto acorde con el nuevo lanzamiento del portal SAT ID, el cual fue creado para que los contribuyentes puedan generar o actualizar su contraseña sin tener que acudir a las oficinas de la autoridad
  • 2.4.6. Se indica que las personas físicas podrán generar o actualizar su contraseña utilizando su e.firma en el portal del SAT, o bien, a través de otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT, en concordancia con el aplicativo SAT ID
  • 2.8.3.1. Se adecua la redacción para considerar que la contraseña puede ser generada en otros medios electrónicos que ponga a su disposición el SAT (SAT ID)

Se añade la regla 13.1. “De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF

Cuarta

(22 de abril de 2020)

Debido a la pandemia originada por el Covid-19, se prorroga el cumplimiento para presentar la declaración anual de personas físicas hasta el último día de junio (regla 13.2. de la RMISC 2020)

 

 

 

 

Quinta

(28 de abril de 2020)

Se ajustan las reglas:

  • 2.2.7. Esta regla hace alusión a la forma en la que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario así como los medios de contacto. El cambio consiste en que antes se especificaba que los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son: el correo electrónico y el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto. Ahora se señala que los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, sin que se haga mención de que sirve para el envío de mensajes de texto
  • 3.17.4. A raíz de la prórroga para la presentación de la declaración de personas físicas, el SAT cambio esta regla referente al pago en parcialidades.

En ella se prevé que el contribuyente puede acceder a esta opción, siempre y cuando la presentación de la declaración se haga dentro del plazo establecido en la regla 13.2. (hasta el 30 de junio de 2020)

 

 

 

Sexta

(4 de mayo de 2020)

Se adicionan diversas reglas que marcan la forma en que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por medio de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA.

Asimismo se da a conocer la regla 13.3. “Suspensión de plazos y términos legales”, a través de la cual se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de algunos actos y procedimientos que se realizan por y ante el SAT

 

 

 

 

 

Primera versión oficial (12 de mayo de 2020)

 

En ella se recopilan todas las versiones de los anteproyectos de la primera modificación a la RMISC; además se da a conocer la modificación a la regla 2.2.15. referente al procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD.

En dicha regla se indica que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. La resolución se dará a conocer al contribuyentes a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

Asimismo se señala que en el supuesto de que el contribuyente subsane la irregularidad detectada, la resolución, deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración; a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos (considerando en su caso alguna prórroga solicitada); o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate

Como se puede observar la mayoría de los anteproyectos contienen modificaciones temporales a las reglas de la RMISC 2020; sin embargo el sexto ajuste al anteproyecto prevé puntos trascendentales para el cumplimiento de obligaciones de las personas que prestan servicios en plataformas tecnológica, asimismo la regla 13.3 señala cuales son los plazos y términos legales que son suspendidos debido a la contingencia sanitaria.

Por tratarse de ajustes de tal envergadura se sugiere escanear el siguiente código QR, para precisar los ajustes realizados.