Qué impuestos pagamos por Netflix
Netflix detalló que en los planes básicos la empresa absorberá el 50% del gravamen, con lo que la cantidad a pagar solo aumentará 10 pesos
Fiscal Contable
Ante la entrada en vigor del cobro de IVA e ISR a plataformas digitales que operan en el país, distintos servicios como Netflix anunciaron que subirán sus tarifas para dar cumplimiento con las nuevas obligaciones fiscales.
El ejecutivo federal aseguró que esta medida era en beneficio del país, pues estas empresas dejarían recursos aquí. Sin embargo, el anuncio del alza de precios dio pie a la duda de quiénes serán los que paguen los impuestos, ¿el consumidor o la aplicación?
Entre los cambios a la legislación mexicana se incluyó el Capítulo III -Bis a la LIVA, denominado “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México”.
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Dentro de estas modificaciones, se añadió el numeral 18-D de la LIVA, que prevé que las personas físicas o morales deberán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Lo cual implica que dentro de la factura de estos servicios, los usuarios pagarán el impuesto al consumo (IVA), el cual deberá estar desglosado en el comprobante de pago.
No obstante, Netflix detalló que en los planes básicos la empresa absorberá el 50% del gravamen, con lo que la cantidad a pagar solo aumentará 10 pesos.
Qué pasa para quienes venden a través de plataformas electrónicas
La compañía de comercio electrónico Mercado Libre comunicó a sus vendedores la forma en la que comenzará a retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR) a sus ventas a partir del 1 de junio.
Según la información del centro de vendedores de la empresa, “a partir del 1 de junio de 2020, debido a un nuevo decreto nacional, se aplicarán retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tus ventas de Mercado Libre”.
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Esta retención aplicará a los vendedores que estén registrados como personas físicas en la plataforma y que vendan productos nuevos.
A detalle, en el caso del IVA, Mercado Libre retendrá 8% de la venta a quien haya cargado su RFC como persona física en la plataforma y de 16% a quien no tenga un RFC cargado.
Por su parte, en cuanto al ISR, a quienes hayan registrado su RFC en Mercado Libre se les retendrá entre 0.4% y 5.4% de sus ingresos acumulados durante el día; mientras que a quien no tenga un RFC vinculado a su cuenta dentro del marketplace se le retendrá 20% del total de las ventas diarias.
“De acuerdo con usuarios y miembros de la industria del comercio electrónico, esta retención del IVA e ISR obligará a muchos pequeños y medianos vendedores que usan la plataforma a incrementar los precios de sus productos; además de que afectará la liquidez de sus negocios, por lo que incluso han sugerido retrasar la entrada en vigor de estas disposiciones como una medida que ayude a mitigar los efectos que ha tenido la emergencia sanitaria para muchos comercios”, subrayó el diario El Economista.
Lo que la Ley dice al respecto es que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios en los que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros:
pagarán el IVA retenido a las personas físicas a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieran efectuado, de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT (regla 12.2.9.)
deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hubieran efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda, de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT (regla 12.2.10), y
podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido” (regla 12.2.11.)
En el caso de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, como Cabify, Uber, Uber Eats, Rappi, la tasa de retención de ISR es entre 2% y 8% dependiendo de los ingresos.
Finalmente, en cuanto a servicios de hospedaje, como Airbnb, la tasa de retención establecida la LISR es de entre 2 y 10 %, dependiendo de los ingresos.
En este sentido, serán aquellos que decidan ofrecer bienes o servicios dentro de plataformas los que tengan la obligación de cumplir con el pago de ISR.
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