Revisiones al mismo ejercicio fiscal

El numeral 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente indica cuando las autoridades determinan contribuciones omitidas

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Uno de los derechos humanos es el previsto en el numeral 23 del la CPEUM, el cual señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Con tal prerrogativa se pretende preservar la certeza y seguridad jurídica de los gobernados, salvaguardando los derechos emanados a partir de la definitividad de las resoluciones, o sea, garantizar al afectado no únicamente el derecho de impugnar la resolución que puso fin a un procedimiento, sino también de no poderse llevar a cabo una nueva investigación, de lo contrario se estaría violando el principio de firmeza del procedimiento.

En materia tributaria, el CFF en su precepto 53-C, segundo párrafo, recoge este principio; sin embargo, no íntegramente al permitir al fisco iniciar revisiones al mismo ejercicio y a las mismas contribuciones, aunque limitando ese actuar al prohibir que verse sobre hechos iguales a los ya inspeccionados, o sea, su contenido será en relación con diversos acontecimientos.

La comprobación de los hechos distintos se sustentará, en:

  • información, datos o documentos de terceros
  • los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, salvo que no se hubiese objetado de falso el documento, o haciéndolo se declare improcedente el incidente relativo

Por otro lado, el numeral 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente indica que cuando las autoridades determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo liquidaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.

Es necesario, que la autoridad hacendaria detalle fehacientemente con base en los datos e información los nuevos hechos, así como las razones por las cuales otra vez ejerce sus facultades de fiscalización, esto es, expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en cuenta para inspeccionar las mismas contribuciones y el mismo período, además de los elementos que debe contener ordinariamente la orden (arts. 38, 43 y 44, CFF).

La inobservancia de las exigencias mencionadas conlleva a la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria, así como de los actos emanados de ella, al tratarse de un acto viciado desde su origen.

En ese tenor, es factible su impugnación, incluso solicitar la suspensión en contra de la segunda orden; tal medida cautelar debe concederse, pues el interés de la colectividad no se encuentra en riesgo por paralizarse la revisión ulterior, al no causar perjuicio al interés social ni contravenir disposiciones de orden público (art. 128, fracc. II, Ley de Amparo).

Por tal motivo, en el supuesto de ser objeto de un procedimiento de esa naturaleza, se recomienda asesorarse con expertos en la materia para no incurrir en la interposición de medios de defensa ociosos que al final le deparen un perjuicio mayor al contribuyente al entorpecer únicamente el actuar del fisco federal debidamente fundado y motivado, quien cuenta con las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones tributarias.