Impuesto cedular para Michoacán 2020

Conoce cual es el porcentaje de este gravamen que estará operando en este estado en el ejercicio corriente

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Los contribuyentes personas físicas que prestan sus servicios profesionales o realizan actividades empresariales dentro del estado de Michoacán, es importante que conozcan que al realizar estas actividades son sujetas a un impuesto estatal.

Se conoce que las entidades federativas pueden establecer el cobro de impuestos estatales, dentro de los que se encuentra el cedular, que cual grava todos aquellos ingresos que perciben las personas físicas que lleven a cabo servicios profesionales o actividades empresariales, en términos del artículo 43 de la LIVA.

Dicho numeral dispone que tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al precepto 94 de la LISR, así como las actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas) contempladas en el artículo 16 del CFF, estas podrán ser afectas a la tasa del 2 % al 5 % según lo determine cada estado.

Por lo anterior el estado de Michoacán se une a las entidades que incrementan la recaudación por cobro de impuesto cedulares, precisándolo y haciéndolo del conocimiento a sus habitantes en la Gaceta Parlamentaria del 30 de diciembre de 2019, en la cual indica lo siguiente:

“Para el ejercicio fiscal del año 2020, a través de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, se adicionan los Impuestos Cedulares siguientes: (i) Impuesto Cedular sobre el Ingreso de la Prestación de Servicios Profesionales, y por (ii) Actividades Empresariales, así como los Impuestos Ecológicos cuyo objetivo y finalidad consiste en incentivar cambios en la conducta de los sujetos obligados para que favorezcan a la salud pública mediante el establecimiento de uno de los principios fundamentales en materia ambiental consistente en “quien contamina paga”. (sic)

“Respecto de los Impuestos Cedulares por los ingresos de personas físicas por la prestación de servicios profesionales y por la realización de actividades empresariales a la tasa impositiva del 2%. No se omite señalar que los sujetos de los impuestos cedulares pueden deducir los mismos en términos de lo previsto en el artículo 103, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que la carga tributaria no resulta gravosa para las personas fiscas”. (sic)

Es importante que los contribuyentes tomen en consideración este tipo de retenciones estatales, para que a su vez sean contempladas para efecto de su declaración anual como una deducción.