IVA virtual en la importación de servicios
Plazo para pagar el IVA por la importación de servicios por plataformas electrónicas
Fiscal Contable
Según el artículo 18-D de la LISR, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional están obligados a inscribirse en el RFC. El SAT, dará a conocer en su página de Internet y en el DOF la lista de los extranjeros registrados.
Si dichos extranjeros no cumplen esta exigencia, y por ende no están en la lista citada, los receptores de sus servicios ubicados en territorio nacional deberán considerar dichos servicios como importación, de conformidad con el artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA, según corresponda, debiendo pagar el impuesto respectivo (art. 18-I, LIVA).
Para ello, la regla 12.1.6. de la RMISC 2020 contempla que los receptores que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados tendrán que realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.
Los contribuyentes de dicho impuesto que lleven a cabo otros actos o actividades gravadas, deberán considerar el IVA causado por esa importación de servicios, conforme al artículo 50 del RLIVA; el cual establece que para los efectos de lo dispuesto en el precepto 24 de la LIVA, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, pueden efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Por ejemplo, considerando solo esta operación en un mes, la determinación del IVA causado por la importación de servicios es:
IVA causado
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$10,000.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16% |
Igual: |
IVA causado |
$1,600.00 |
Cálculo del IVA por pagar en la importación de servicios:
IVA a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
IVA causado por la importación del servicio |
$1,600.00 |
Menos: |
IVA acreditable por la importación del servicio |
$1,600.00 |
Igual: |
IVA a pagar |
$0.00 |
Como se observa, se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no existe impuesto a pagar por esta operación en el periodo correspondiente.