Deducción de automóvil

El endoso puede demostrar la transmisión de propiedad

Soy una persona física del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales. En el mes de abril de 2020, adquirí un automóvil de una persona física el cual fue pagado con transferencia bancaria; sin embargo, el vendedor no me generó la factura, sino que me la endosó. Puedo hacer la deducción del vehículo


El endoso puede demostrar la transmisión de propiedad (esto por costumbre comercial, ya que una factura no puede endosarse por no ser un título de crédito), pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la deducción es un documento con los requisitos fiscales a efectos de que proceda la misma, dado que la citada factura no se ajusta a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.

Cabe mencionar que lo ideal es que la operación se perfeccione con un contrato de compraventa; sin embargo, con esto no se resuelve la problemática fiscal.

Ahora bien, se debe observar el régimen fiscal de la persona que enajena el vehículo, toda vez que de conformidad con la regla 2.7.3.4. existe la posibilidad de que puedan expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, por cuenta del adquiriente. Esta opción no aplica a los contribuyentes que tributan en las secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la LISR (Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales y RIF).