Nuevas reglas para plataformas electrónicas en la RMISC 2020
Modificaciones en el nuevo anteproyecto de la segunda modificación a la miscelánea tienen un impacto considerable
Fiscal Contable
Con la entrada en vigor de la regulación de las plataformas digitales surgieron algunos imprevistos, un ejemplo de ello es que procede cuando se cancela una operación realizada mediante plataformas digitales y se efectúa la retención del impuesto.
A razón de eso el SAT se vio en la necesidad de ajustar las reglas de carácter general. Por ello, el 14 de julio de 2020 se publicó en el portal del SAT la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMISC 2020.
Es importante, mencionar que existen tres versiones anteriores de este documento, por lo que a continuación se presentan los cambios realzados a la RMISC 2020, desde la última versión.
- 1.7. el pago del IVA trasladado a las plataformas digitales (en caso de ser extranjeros) se podrá pagar en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, o bien, el sujeto obligado podrá optar por el pago de sus contribuciones desde el extranjero, cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”
- 1.8. modificación del nombre de la declaración (de forma) respecto a la regla del IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
- 2.7. cambio del nombre de la declaración (de forma) en torno a la regla del entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
- 2.8. modificación de forma a la redacción de la regla relativa al entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
- 2.9. cambio del nombre de la declaración (de forma) del entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros
- 2.10. modificación del nombre de la declaración (de forma) de la declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
- 3.12. cambios de forma a la redacción de la regla, referente al pago de impuestos por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado
- 3.13. se específica que las personas físicas que obtengan ingresos directamente de los usuarios deben pagar el impuesto aplicando las mismas tasas de retención que se impone para las plataformas y realizar el pago definitivo del ISR a través de la "Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago
- 3.14. modificación del nombre de la declaración (de forma)
- 3.20. se específica que las personas que no opten por considerar las retenciones efectuadas por la plataforma digital como definitivas, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. En caso de ingresos distintos (salvo sueldos y salarios), deberán presentar el pago provisional de manera tradicional
- 3.21. se específica que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Sin embargo, en caso de que las personas físicas mencionadas obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0 %, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA vía la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago
- 3.22. esta trata de cuando un contribuyente tome la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales deberán manifestar que ejercen esta opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, dentro de los 30 días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA
- 3.23 señala que en los supuestos de que se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por operaciones, efectuados a través de plataformas tecnológicas, en las que se hubiera efectuado la retención del ISR (y será considerada como definitiva), se podrá disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente
- 3.24 precisa que cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas oferentes de los mismos que consideren como pago definitivo la retención efectuada, podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:
- deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de egresos conforme a la regla 12.3.19., o en caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación, y
- Ia solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas", y
- 3.25 indica que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes o prestación de servicios, podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en los pagos provisionales, siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiera restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente