Estados y municipios no deben aplicar la retención del 6 % de IVA

En el numeral 3 de la LIVA se indica una excepción

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 .  (Foto: iStock)

Una de las medidas para erradicar la práctica de la subcontratación ilegal, fue legislar sobre la retención del 6 %, en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, en el que se señala que están obligados a efectuar la retención del IVA las personas físicas o morales con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.

A raíz de esto han surgido distintas interrogantes referentes a la interpretación que se le debe dar a este ordenamiento, tal situación orilló al SAT a publicar en el DOF el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”, así como a dar a conocer el documento de preguntas y respuestas donde se especifican algunos de los servicios por los cuales se aplica la retención.

Asimismo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se sumó a la causa de explicar la aplicación de la retención del 6 %, para ello a emitió una serie de criterios sustantivos.

Uno de los más recientes es el referente a la prestación de servicios en los que el Estado sea el contratante y se cumplan todas las condiciones para efectuar la retención, ya que todo pareciera indicar que no se salva de esta obligación; sin embargo, el numeral 3 de la LIVA indica que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados en ningún caso efectuarán la retención prevista en el numeral 1-A.

Así lo confirmó la Prodecon en el criterio sustantivo 13/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 29/04/2020), de rubro: “VALOR AGREGADO. LOS ESTADOS, LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IVA, CUANDO RECIBAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES”.