Plataformas digitales, ¿deben retener impuestos en venta de bienes usados?

Prodecon define el procedimiento a seguir cuando se realizó la retención de ISR e IVA en la venta de estos bienes

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 .  (Foto: iStock)

En la sexta sesión ordinaria de la Prodecon celebrada el 25 de junio de 2020, fueron aprobados dos criterios sustantivos relacionados con las retenciones de ISR e IVA que indebidamente las plataformas digitales están realizando a las personas físicas que realizan la enajenación de bienes muebles usados.

La Ombudsperson de los contribuyentes concluyó que el nuevo régimen fiscal de plataformas digitales referido la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” del Título IV, Capitulo II de la LISR, así como el Capítulo III -BIS “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México” de la LIVA, no resulta aplicable a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes muebles usados vía Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por medio de los servicios de intermediación ofrecidos por dichas plataformas (arts. 113-A primer párrafo, LISR y 18-B, fracc. II, LIVA). 

En ese sentido, cuando la plataforma digital realice indebidamente la retención de ISR e IVA, la persona física procederá de la siguiente forma: 

Número de criterio

Rubro

Acciones a seguir

1/2020/CTN/CS-SADC

PLATAFORMAS DIGITALES. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS SUPUESTO POR EL QUE NO SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN DE ISR E IVA A LAS PERSONAS FÍSICAS.

  • El ISR retenido no será acreditable para la persona física, y
  • no se indica el tratamiento si se retuvo indebidamente el IVA; en todo caso tampoco es acreditable

2/2020/CTN/CS-SADC

PLATAFORMAS DIGITALES. ISR E IVA RETENIDO INDEBIDAMENTE A PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE ENAJENAN BIENES MUEBLES USADOS.

  • La plataforma tecnológica deberá realizar la restitución de dichos montos indebidamente, y
  • en caso de que el contribuyente hubiese realizado el acreditamiento de los montos retenidos de manera indebida, deberá presentar declaración complementaria para eliminar los efectos fiscales 

Conforme al criterio 1/2020/CTN/CS-SADC, el pago del ISR por parte de la persona física, cuando obtenga ingresos por la enajenación de bienes muebles usados a través de las citadas plataformas, será de acuerdo con el régimen de tributación que resulte aplicable del Título IV de la LISR:

Capítulo

Sección

Denominación

II

 

De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

 

I

De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

 

II

Régimen de incorporación fiscal

IV

 

De los ingresos por enajenación de bienes

 

I

Del régimen general1

Nota:

1 Aplica solo cuando se trate de personas físicas que de forma ocasional realicen la enajenación de bienes muebles usados.