Buzón tributario: también para asociaciones religiosas

El SAT publicó el régimen fiscal aplicable en 2020 a este tipo de entidades no lucrativas

 .  (Foto: iStock)

Antonio Castillo

El SAT difundió en su portal el oficio 2604170 de fecha 28 de mayo de 2020, suscrito por el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, que contiene el “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2020”, a través del cual se otorgan facilidades administrativas a las asociaciones religiosas (AR) para el cumplimiento de sus deberes fiscales. 

Destaca la obligación que tienen las AR de habilitar su buzón tributario, de lo contrario, a partir del 30 de septiembre de 2020, se configurará como oposición a ser notificadas. Así, la autoridad fiscal podrá notificarles por estrados, en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (Sección “II Obligaciones”, inciso a), oficio 2604170).

Además, se incorporaron los siguientes cambios o adecuaciones: 

Apartado

Sección

Inciso

Modificación

A. Impuesto sobre la Renta

I. Ingresos

a) Ingresos exentos

  • Se excluye como ingreso exento los donativos
  • se incorporan los conceptos de: limosnas y aportaciones, y
  • además de los miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, los ingresos podrán ser percibidos de sus feligreses

 

II. Obligaciones

b)

Se mantiene la opción de llevar la contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, pero se eliminó la cita “en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de la información referida en el párrafo anterior” establecida para 2019

 

 

c)

Para efectos en la elaboración de los CFDI globales por los ingresos percibidos durante las celebraciones, se deben incluir también las limosnas

B. Impuesto al Valor Agregado

I. Actos o actividades exentos

Son actos exentos para IVA, las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidas en efectivo por las AR, de conformidad con el artículo 9o. de la LIVA. Anteriormente, la retención se limitaba “donativos que las AR reciben en efectivo, como las limosnas”.

Entre los lineamientos que se mantienen sin cambios, destacan que: 

  • las AR no pagarán ISR por los ingresos propios de su objeto social, siempre que no sean distribuidos entre sus integrantes
  • se consideran ingresos propios los derivados de la enajenación sin fines, de libros u objetos de carácter religioso
  • son deducibles los gastos que no excedan de cinco mil pesos sin comprobante fiscales, siempre que no excedan del 5 % de los gastos totales del ejercicio inmediato anterior, y sean erogados por exclusivamente por los miembros de la AR, y
  • los pagos de manutención de ministros de culto están exentos del pago de ISR hasta por el equivalente a cinco veces del valor diario de la UMA vigente, elevado al número de días a que corresponda el pago: 

 

Concepoto

Semanal

Quincenal

Mensual

 

Valor diaro de la UMA

$86.88

$86.88

$86.88

Por:

Cinco veces

5

5

5

Igual:

Cinco veces valor de la UMA

$434.40

$434.40

$434.40

Por:

Días del periodo

7

15

30

Igual:

Monto total exento del periodo

$3,040.80

$6,516.00

$13,032.00

La vigencia de la resolución es del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020.

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