El artículo 27, apartado “A”, fracción III del CFF establece que los socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del mismo ordenamiento; es decir a:
- solicitar la inscripción en el RFC
- proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos previstos en el RCFF, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general
- manifestar al RFC el domicilio fiscal, y
- solicitar el certificado de firma electrónica avanzada
Alta
Por terceros
Para dar cumplimiento a la inscripción en el RFC, la ficha de trámite “42/CFF Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos”, contempla que ello puede realizarse por personas físicas con carácter de socios, accionistas o asociados de las morales constituidas ante fedatario público, al momento de constituir legalmente una persona moral ante él.
Por lo que puede llevarse a cabo ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, para lo que solo se requiere:
- identificación oficial vigente del contribuyente de que se trate
- comprobante de domicilio, y
- CURP
El fedatario público entregará la solicitud de inscripción al RFC y el acuse único de inscripción al RFC que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
Personalmente
En caso de ser socio o accionista de una persona moral y no encontrarse inscrito en el RFC, es necesario que el propio sujeto obligado realice dicha alta, la cual puede hacerse conforme lo previsto en las siguientes fichas de trámite:
3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP |
Ingresando al portal del SAT en el apartado “Trámites del RFC” y posteriormente a la opción “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”. Se llenan los datos solicitados en el formulario y al confirmar la información se obtiene:
No se requiere presentar documentación. Deberá acudirse a cualquier Administración Desconsentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o módulo de servicios tributarios, dentro de los 30 días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma |
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas |
Puede hacerse una preinscripción por medio de portal del SAT. Después acudir a una ADSC con la documentación siguiente:
Al finalizar la gestión, se obtiene la solicitud de inscripción al RFC, el acuse único de inscripción al RFC que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR) y el acuse de preinscripción al RFC. Asimismo, puede iniciar y concluir el trámite acudiendo a una ADSC, previa cita, para entregar la documentación señalada |
Caso práctico
Para conocer cual es la forma correcta de inscribirse en el RFC como socio o accionista considérese el caso de la señora Patricia Garrido Peralta, quien desde el 6 de junio de 2020 se convirtió en accionista de una empresa, derivado de una compra venta de acciones.
Desde la página www.sat.gob.mx se pulsa “Trámites del RFC”
Posteriormente, en el menú “Inscripción al RFC” seleccionar “Obtén tu RFC con Clave Única de Registro Poblacional CURP”
En la siguiente ventana se pulsa el botón “Iniciar”
A continuación, se introduce la clave CURP y el captcha mostrado por el sistema y se da clic en “Continuar”
Así, se muestran automáticamente los datos personales; si son correctos se continua con el llenado
En la próxima ventana deben requisitarse los datos del domicilio fiscal del accionista. Al concluir se pulsa “Continuar”
En esta pantalla se selecciona el país de residencia, desde qué fecha se es accionista y se indica que “Sí” se realizará una actividad que generará ingresos de forma habitual o esporádica y se pulsa en “Continuar”
En el listado del tipo de ingresos se selecciona “Dividendos”, pues es la opción correspondiente para inscribirse como socio o accionista
A continuación, solo debe presionar “Guardar datos del cuestionario”
Con ello se muestra el llenado completo de la solicitud de inscripción, según los datos que se hubiesen introducido; de ser correcto, se pulsa el botón “Confirmar”, con lo que da por presentado el trámite y se genera el acuse de inscripción al RFC con la cédula de identificación fiscal
Extranjeros
Cabe recordar que el último párrafo del artículo 27, apartado “A” del CFF señala que no son sujetos obligados los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante el SAT dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Para estos casos, la ficha de trámite “139/CFF Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, prevé que la persona moral o el asociante debe descargar, requisitar y enviar a través de Internet, la forma oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, para así dar cumplimiento a dicha obligación.
Conclusión
Es indispensable que las personas físicas que tengan la calidad de socios o accionistas, se cercioren de que están correctamente inscritos en el RFC como tales, pues se trata de una obligación ante dicho padrón, y sino se ha cumplido pueden hacerse acreedores a una sanción por parte de la autoridad.