Dónde se entera el ISR de salarios pagados por RIF

Si se cuentan con trabajadores debe enterar las retenciones en Mis cuentas

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El artículo 112 fracción VII de la LISR establece que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben efectuar las retenciones en los términos del Capítulo del Título IV de esta Ley, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del ISR  de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Así, para presentar las retenciones efectuadas deben seguir los siguientes pasos:

1-. En el apartado de Mis cuentas en la página del SAT, seleccionará  “perfil”

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2-. Indicar los datos del ejercicio la periodicidad (bimestral) el periodo 

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3-. Se habilitará un recuadro en donde debe indicarse al sector al que pertenece de acuerdo con sus ingresos 

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4-. Seleccionar su actividad y señalar que cuenta con empleados 

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5-. Al momento de presentar la declaración ya se habilita la opción  del” ISR retenido por salarios”. Por tanto, es importante al principio de cada año  seleccionar si cuenta con empleados para que se despliegue en la declaración el rubro de ” ISR retenido por salarios” 

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