Declaraciones por el uso de plataformas tecnológicas
Si emplea estas herramientas tecnológicas debe conocer el tipo de declaraciones que debe presentar
Fiscal Contable
Con la reforma fiscal 2020, se pone en marcha en México la aplicación de la Acción 1 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) denominada “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, que busca identificar los retos de la economía digital respecto a la aplicación de normas fiscales internacionales.
Sin embargo, no es sino hasta junio 2020 cuando entran en vigor las obligaciones por parte de los contribuyentes que prestan servicios o enajenan bienes a través de plataformas digitales.
Es importante recordar que para efectos de la Título IV, Capítulo II, sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet”, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por medio de Internet, mediante plataformas tecnológicas, están obligadas al pago del ISR por dichos ingresos.
El pago de este impuesto se realizará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Por lo que respecta a la LIVA, se incluyó el Capítulo III -BIS. denominado “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México” el cual se divide en dos secciones, a saber:
Sección |
¿En que consiste? |
Fundamento |
I |
Servicios de forma directa Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional están obligados a calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate |
Art. 18.- D, fracc. IV de la LIVA |
II |
Servicios de intermediación Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos estarán obligados a retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del IVA cobrado. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención. Dicha retención se deberá enterar mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado |
Art. 18 J, fracc. II de la LIVA |
Como se puede apreciar la LISR prevé una retención por la celebración de este tipo de operaciones; sin embargo, la LIVA indica dos supuestos: uno en el que se debe enterar el impuesto trasladado (servicio directo) y otro en el que se aplica retención (intermediario).
Entre tantas obligaciones para las personas físicas como para los extranjeros, estas se pueden confundir sobre qué tipo de declaraciones deben de presentar; por ello a continuación se desglosan por contribuyente:
Tipo de declaración |
Consiste en: |
Declaración de pagos |
En ella se entera el ISR y el IVA causado por el residente en territorio nacional |
Declaración de retenciones |
Enterar las retenciones de IVA |
Informativa |
Proporcionar al SAT la información de los clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, cuando la plataforma tecnológica:
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