Criterios del SAT y Prodecon sobre el aviso de socios y accionistas

Conoce la postura de estos organismos en torno la observancia de este deber fiscal

.
 .  (Foto: iStock)

En la reforma fiscal para el ejercicio 2020 se incluyeron algunas obligaciones en materia del RFC previstas en el numeral 27 del CFF, de las cuales una ha causado controversia respecto a su observancia, es el caso del aviso en el RFC, a través del cual se informen el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

En la RMISC 2020, en específico la regla 2.4.19, se contemplaron los requisitos para dar cumplimiento no solo a la fracción VI, apartado B sino a las obligaciones relativas al apartado A fracción III del numeral citado.

Más allá de los cuestionamientos de legalidad de la regla y su posible retroactividad, dejar de cumplir con esta obligación trae consigo repercusiones importantes que van desde la cancelación de sellos digitales, la pérdida de beneficios fiscales hasta la imposición de multas.

Una de las principales dudas que se ha generado para el cumplimiento de esta obligación es: ¿si los organismos como las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales deben cumplir con el aviso?

Al respecto se presentas las siguientes posturas:

Prodecon

Esta obligación no abarca a aquellas personas morales constituidas para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tengan carácter preponderantemente económico, como lo son, las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, toda vez que astas por su naturaleza se integran a través de “agremiados, miembros o asociados”, por ello, la autoridad fiscal debe limitarse al cumplimiento de dicha obligación a aquellas personas morales que estén constituidos por socios o accionistas.

SAT

De conformidad con el artículo 5 del CFF, el cual prevé que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, atendiendo a los principios generales del derecho que rezan “donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación” y “donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, la obligación de presentar el aviso de actualización de información a que se refiere el artículo 27, Apartados A, fracción II en relación con el B, fracción VI del CFF, está dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distingo alguno sobre los sujetos obligados a su cumplimiento.

Es importante recordar que la postura de la Prodecon fue planteada a la autoridad mediante el oficio PRODECON/SASEN/369/2020 de fecha 13 de julio de 2020, recibido en la Administración General Jurídica y en esta Administración. Mientras que el SAT dio repuesta mediante el oficio 600-01-07-2020-23079, de fecha 5 de agosto de 2020.