Más reparto de facultades del SAT

Conozca el nuevo acuerdo en el que se delegan facultades

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Apenas hace cuatro meses (el 29 de abril de 2020) se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, mediante el cual se otorgan facultades y atribuciones para que distintas administraciones generales y centrales realicen actos de fiscalización incluidos en el CFF a raíz de la reforma fiscal 2020.

Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 30 de abril de 2020.

Independientemente de la legalidad del acuerdo mencionado que fue analizada en nuestra edición digital número 471, el 3 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, mediante el cual la licenciada Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del SAT, delega facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al SAT.

De este nuevo acuerdo que entrará en vigor en su generalidad el día siguiente al de su publicación en el DOF (4 de septiembre de 2020), y en este destaca lo siguiente:

Autoridad a la que se le delega

Facultades delegadas

Administrador General de Recaudación, y en Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores que de este último dependan

Para ejercerse sobre los contribuyentes personas fiscas del Régimen de Incorporación Fiscal, las facultades señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del SAT (RISAT), así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF, de facultadas mencionadas destacan las siguientes:

  •   dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del CFF y su Reglamento
  • dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos
  • continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales
  • llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
  • determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios
  • determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables
  • informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del ministerio público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones
  • informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF), de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de la UIF

Administrador General de Aduanas

Las señaladas en el artículo 25, fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del RISAT

Administradores de Modernización Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8"

Las previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del RISAT

Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en el Administrador de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior "1"

Las facultades previstas en el artículo 25, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del RISAT

En el Administrador General de Servicios al Contribuyente

Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización:

  • Las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del RISAT
  • llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF

Para ejercerse sobre los proveedores autorizados de certificación:

  • verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización en términos de las disposiciones fiscales, así como imponer las sanciones previstas en el CFF
  • requerir la presentación de documentación, datos, registros y demás información que sean necesarios para aclarar o desvirtuar el incumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización o las infracciones relacionadas con la misma

Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y en los administradores que de este último dependan

Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización:

  • las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del RISAT
  • llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF

Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan:

  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la autorización de los proveedores autorizados de certificación, así como imponer las sanciones previstas en el CFF
  • las señaladas en el artículo 32, fracciones XVI, XVII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLVI y XLVII del RISAT
  • planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal

Administrador General Jurídico:

  • Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización, las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del RISAT, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF
  • las señaladas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del RISAT
  • coordinar a las unidades administrativas del SAT, en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a dicho órgano administrativo desconcentrado de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables

Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos

Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización, las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del RISAT, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del CFF

Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y en los administradores que de él dependan

  • Las señaladas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del RISAT
  • coordinar a las unidades administrativas del SAT, en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a dicho órgano administrativo desconcentrado de conformidad con lo establecido en la LFPIORPI, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables

Administradores y subadministradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables

  • Las señaladas en las fracciones V, VI, VIII, IX, XI, XIV y XV del artículo 49
  • las de las fracciones IV, V, VII, VIII, X y XIII del numeral 51 y
  • las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, y XII del artículo 54, todos del RISAT

Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Las facultades previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del RISAT

Además de la delegación de facultades a distintas administraciones que conforma al SAT; se abrogaron los siguientes ordenamientos:

  • acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del SAT, publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2017
  • acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, publicado en el DOF el 30 de abril de 2018
  • acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del SAT, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2019