Procedimiento sancionador a contadores ¿vulnera su seguridad jurídica?

Conoce el criterio de la SCJN sobre el procedimiento sancionador al CPR vigente hasta 2019

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Recientemente la SCJN dio a conocer en un comunicado que en el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, transgrede el principio de seguridad en perjuicio de los contadores públicos registrados (CPR) que estén sujetos al procedimiento adminstrativo (PAS) sancionador por parte del SAT.

La porción normativa objeto de análisis prevé que toda resolución que ponga fin un PAS debe ser notificado en un plazo que no exceda de 12 meses, cuyo cómputo debe iniciar “a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede”; no obstante, la fracción I mencionada regula aspectos relacionados con la inscripción de los CPR al SAT, sin que esté directamente vinculado con el PAS.

En ese contexto, se vulnera el principio de seguridad jurídica en perjuicio del CPR, toda vez que se está remitiendo a una fracción I que no precisa con claridad en que momento debe iniciarse el cómputo del plazo de los 12 meses para que sea emitida y notificada la resolución que concluya el PAS.

Así quedó resuelta la contradicción de tesis número 484/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas del SCJN

Por último, cabe mencionar, que con la reforma fiscal 2020, se modificó no solo el citado inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 52 del CFF, sino también el inciso b) que lo precede, subsanándose de esta manera el asunto de fondo que dio origen al contradicción de tesis; con lo que se aclara que el inicio el cómputo del plazo de 12 meses multicitado, es a partir del día siguiente en que sea agotado el otorgado para el ofrecimiento de alegatos y la exhibición de pruebas.