¿Regalías o asistencia técnica?

Conoce la diferencia de cómo se le denomina a la prestación de servicios que recibe el contribuyente conforme a su naturaleza.

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 .  (Foto: Getty)

Las personas físicas o morales que reciban o realicen pagos por una contraprestación, ya sea dentro de territorio nacional o del extranjero deben conocer su origen, ya que este determinará si fiscalmente debe darsele el tratamiento de una regalía o de asistencia técnica.

El numeral 15-B del CFF definen los conceptos siguientes:

  • regalías, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
    Asimismo, se incluyen dentro de este rubro los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares, y
  • asistencia técnica, prestación de servicios personales independientes, por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos

Una vez determinado el concepto, el contribuyente procede a dar el debido tratamiento, así como identificarlos dentro de los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tiene celebrado con los diferentes países, para que con ello se encuentre en aptitud de realizar o no retención de ISR conforme a dichos ordenamientos.