¿Quién puede ejercer las nuevas facultades del SAT?
Conoce como quedó el reparto de atribuciones de este organismo
Fiscal Contable
El SAT hasta el ejercicio 2019 contaba con una gama de facultades para fiscalizar a los contribuyentes; no obstante, parece que no son suficientes, toda vez que con la reforma fiscal 2020, se le concedieron adicionales para garantizar la recaudación.
La autoridad no demoró en planear sus actos de fiscalización para el ejercicio 2020, y menos en estos tiempos de crisis económica en los que se necesitan recursos para sufragar los gastos públicos. Así el SAT distribuyó sus atribuciones entre sus administraciones.
El 29 de abril de 2020 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”. En dicho acuerdo el órgano fiscalizador atribuye diversas facultades a la Administración General de Recaudación (AGR); Administración General de Auditoría Fiscal (AGAF); Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), de las que se destacan las siguientes:
Facultad |
Administración a la que se le atribuye |
Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la e.firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes |
AGR, AGAF, AGGC y AGSC |
Relacionadas con el numeral 27, apartado C del CFF:
|
AGR, AGAF, AGGC y AGSC |
Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF (cláusula antiabuso) |
AGAF y AGGC |
Recibir y, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF |
AGAF y AGGC |
Ordenar, practicar visitas domiciliarias y requerir información a los asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente |
AGAF y AGGC |
Realizar las verificaciones en tiempo real |
AGAF y AGGC |
Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte |
AGAF y AGGC |
Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF |
AGSC |
Sin embargo, algunos expertos consideran que el acuerdo mencionado vulnera la debida fundamentación y motivación, prevista en el artículo 16 de la CPEUM, para consultar los detalles lo invitamos a la lectura de nuestra edición 471, disponible a partir del 15 de septiembre de 2020.