Cerramos un trato con un proveedor nacional para adquirir una maquinaria especializada para la industria del plástico. En el contrato respectivo se pactó el precio total incluyendo impuestos, así como el modelo y las características de la maquinaria. Por ser un producto de importación, nos será entregado en un plazo no mayor a seis meses, bajo la condición de entregar un pago anticipado equivalente al 35 % de la operación, y el resto contra entrega de la mercancía, qué tipo de comprobante fiscal nos debe entregar nuestro proveedor al realizarle el citado pago del 35 %
Aquí existe una problemática que no ha sido resuelta por la autoridad, dado que existe un pago anticipado por la mercancía; sin embargo, la autoridad no lo considera como una operación por la cual se deba emitir un CFDI´s de anticipo.
Es importante recordar que el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI versión 3.3. indica que en el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realice el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Esto es reafirmado en la sección de preguntas y respuestas del mismo documento, donde en la interrogante 17, se resuelve lo siguiente:
Pregunta
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Respuesta
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17. ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?
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Estaremos ante el caso de una operación en donde existe el pago de un anticipo, cuando:
no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio de este
no se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio
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Bajo ese contexto el CFDI que debe expedirse por la operación es un CFDI de ingreso. No obstante, en el caso particular por tratarse de un producto de importación, en términos del artículo 29, fracción VIII del CFF, el comprobante debe incluir el número de pedimento, mismo con el que no se cuenta, en tanto que no se ha realizado la importación, por lo que el contribuyente tiene dos alternativas:
emitir el CFDI de ingresos por el monto percibido, una vez concretada la importación, expedir un CFDI de ingresos, por el valor total de la operación, y anotar el número de pedimento y para finalizar debe expedir un CFDI de egresos que ampare la cantidad del anticipo aplicado
emitir el CFDI de ingresos, por el valor total de la operación, sin el número de pedimento. Al concretarse la importación, expedir un CFDI de ingresos, por el valor total de la operación, en sustitución del anterior, y anotar el número de pedimento