Consecuencias de no presentar la declaración anual

Son varias las que puede tener por la omisión de esta obligación

Asesoro a una empresa que no presentó la declaración anual del ISR 2019, cuáles son las repercusiones que esto le puede ocasionar

Son varias las que puede tener por la omisión de esta obligación, a saber:

  • requerimientos por parte de la autoridad para exigir la presentación de la declaración y determinar créditos fiscales sobre contribuyentes, toda vez que el artículo 41 del CFF, otorga la facultad para que las autoridades
  • exijan la presentación de la declaración
  • emprendimiento de las facultades de comprobación de la autoridad previstas en las fracciones I, II, III y IX del artículo 42, del CFF
  • determinación de créditos fiscales con actualización y recargos
  • conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF las autoridades fiscales están en posibilidad de restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición de los comprobantes fiscales, cuando se detecte que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, se omita la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.
    Aquí cabe precisar que para el ejercicio 2020, si se trata de personas morales, la restricción puede operar desde el 1o. de mayo de 2020 y en el caso de personas físicas, la suspensión de los sellos puede operar a partir del 1o. de agosto de 2020
  • cuando las autoridades descubran la comisión de errores y omisiones en la declaración anual, el contribuyente comete la infracción prevista en el numeral 81, fracción I del CFF, y se hace acreedor a la multa indicada en el artículo 82 fracción I del mismo ordenamiento

Es importante mencionar que las consecuencias mencionadas son enunciativas más no limitativas, toda vez que derivado de la omisión de la declaración anual, la autoridad puede emprender procedimientos adicionales tales como: discrepancia fiscal,  operaciones simuladas e incluso calificar el delito de defraudación fiscal previsto en los numerales 108 y 109 del CFF.


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