Represento a una persona moral del régimen general, en el mes de septiembre realizamos el pago de un finiquito por un importe de $10,000.00; sin embargo, dicho pago fue realizado en efectivo. Atendiendo a la limitante de los $2,000.00 conforme al artículo 27, fracción III de la LISR es deducible esta operación
De acuerdo con el numeral 94 de la LISR, el pago del finiquito es considerado como un ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado, toda vez que son prestaciones que derivan de una relación laboral.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 43 del RLISR, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
Bajo ese contexto, el pago del finiquito en efectivo es deducible, siempre y cuando se cumpla con los otros requisitos previstos en la LISR y se expida el CFDI, en los términos que se disponga en las reglas de carácter general.