Las tecnologías de la información y comunicación han revolucionado todos los ámbitos de la existencia humana y la materia tributaria no es la excepción, el cambio ha sido paulatino con el devenir de los años, primero con la inclusión de las declaraciones digitales, luego la gestión en línea de diversos trámites, la comprobación electrónica, la e-contabilidad, y las revisiones digitales.
A fin de promover el uso del comercio electrónico desde el 2004, el CFF concibió en su artículo 29 el concepto de comprobantes fiscales digitales (CFD). En dicha acepción quedan comprendidas las facturas, notas de crédito, recibos de honorarios y de arrendamiento.
A lo largo del tiempo la comprobación para efectos fiscales ha sufrido bastantes cambios, pasando desde las facturas impresas hasta el hoy conocido CFDI versión 3.3.
Sin embargo, esta evolución ha sido a prueba y error; dado que el SAT ha modificado en varias ocasiones los aspectos técnicos para el tratamiento de los CFDI; originando con ello dudas sobre su expedición, por lo que a continuación se plasman las incógnitas más recurrentes.
¿Cuánto tiempo tengo para emitir un CFDI de nómina?
Uno de los requisitos para deducir los pagos por sueldos, salarios y asimilados es emitir el CFDI de nómina en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (arts. 27, fraccs. V y XVIII y 99, fracc. III, LISR).
No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.1. de la RMISC 2020, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
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Día hábil
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De 1 a 50
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3
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De 51 a 100
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5
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De 101 a 300
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7
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De 301 a 500
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9
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Más de 500
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11
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Se considerará como fecha de expedición y entrega de los comprobantes, aquella en que efectivamente se realizó el pago de las remuneraciones.
Es importante mencionar que los contribuyentes que realicen pagos por periodos menores a un mes podrán emitir a cada trabajador o asimilado un solo CFDI mensual, dentro de los plazos antes señalados, cumpliendo con los demás requisitos previstos en la regla en cuestión.
¿En cuáles supuestos se debe emitir CFDI¬s de egresos?
Las notas de crédito actualmente consideradas como CFDI de egresos amparan descuentos y sirven para disminuir ingresos que fueron registrados en facturas previas.
De conformidad con el “Apéndice 2” de la guía de llenado del CFDI versión 3.3., estos documentos amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también pueden utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos, y en los CFDI:
- relacionados con varios comprobantes (descuento, devolución o bonificación por el 100 % del valor de la operación)
- vinculados a un comprobante (descuento, devolución o bonificación por un valor menor a la cantidad de la operación de ingreso)
- concernientes a varios comprobantes con monto menor al CFDI de ingresos (CFDI de egreso por el valor total del descuento, devolución o la bonificación aplicable a cada uno de ingreso)
- por descuentos globales a ventas futuras (descuento en una factura de ingresos emitida después de generar el descuento global)
Cabe aclarar que este tipo de comprobante no es el idóneo para cancelar CFDI´s de ingresos; en caso de querer realizar una cancelación se debe seguir el procedimiento para ello, el cual se aborda en una pregunta más adelante.
¿Cuál es el tratamiento del ajuste del SPE, en los CFDI¬s de nómina?
El SAT dio a conocer en su página de Internet el 14 de octubre de 2019, la nueva “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, en la que se contempla un cambio importante en materia del CFDI de nómina cuando se realizan pagos por concepto de subsidio para el empleo (SPE). La modificación obedece a la problemática que existía en el ajuste del SPE, toda vez que existen casos en los que los ingresos percibidos por los trabajadores varían de periodo a periodo y la tarifa aplicable del subsidio es mensual; es decir, existen escenarios en los que un trabajador al que le pagan de forma quincenal, recibe en su primer quincena ingresos por lo que si es acreedor al SPE, pero en la segunda quincena obtiene ingresos adicionales que en su conjunto no lo hacen acreedor del SPE.
Para resolver la problemática originada por el supuesto descrito, se adiciona el Apéndice “7” a la mencionada guía, en la cual se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “Ajuste al subsidio para el empleo causado”.
En el apartado se prevé que el ajuste por subsidio para el empleo se debe realizar en el CFDI correspondiente a la segunda quincena del mes, por lo que en este CFDI se debe:
- registrar el ajuste al subsidio para el empleo causado en el “Nodo Deducciones”, conforme a lo siguiente, en el campo:
- “TipoDeduccion”, se debe registrar la clave “107” (ajuste al subsidio causado)
- “Concepto”, se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste al Subsidio Causado”
- “Importe”, se debe registrar el monto del SPE para el empleo causado, el cual no le correspondía al trabajador
- realizar el registro del ajuste de ISR que se dejó de retener, por haber aplicado el subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajador, por lo que se efectuará lo siguiente:
- “nodo deduccion, en el campo:
- “TipoDeduccion”, registrar la clave “002” (ISR)
- “Concepto”, anotar la siguiente descripción: “ISR”
- “Importe”, se debe registrar el importe de ISR que se debió retener al trabajador en el o los CFDI emitidos con anterioridad
- “TipoDeduccion”, señalar la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo efectivamente entregado al trabajador)
- “Concepto”, se debe registrar la siguiente descripción: “Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)”
- “Importe”, apuntar el importe del ajuste en subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)
- “nodo OtroPago, en el campo:
- “TipoOtroPago”, se debe asentar la clave “007” (ISR ajustado por subsidio)
- “Concepto”, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR ajustado por subsidio”
- “Importe”, anotar el mismo importe de ISR que se debió de retener
- “TipoOtroPago”, indicar la clave “008” (Subsidio efectivamente entregado que no correspondía)
- “Concepto”, se debe asentar la siguiente descripción: “Subsidio efectivamente entregado que no correspondía)
- “Importe”, se debe registrar el mismo importe que se registró con la clave “071” (Ajuste en Subsidio para el empleo)
- “nodo deduccion, en el campo:
Este procedimiento entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.
¿Quién debe expedir el CFDI por la retención del 6 % del IVA?
Es una realidad que desde el 1o. de enero de 2020, es obligación de los contratantes de retener de sus contratistas el 6 % de las contraprestaciones pactadas por prestación por los servicios que impliquen poner personal a disposición de la contratante.
Al ser obligación del contratante efectuar la retención, también lo es el emitir el CFDI de retenciones e información de pagos de conformidad con la regla 2.7.5.4. de la RMISC 2020.
No obstante, la citada regla, prevé en el segundo párrafo que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
En este entendido, en caso de que el contratista señale en el CFDI de ingresos la retención efectuada por el contratante, no será necesario que este último expida un CFDI de retenciones e información de pagos.
Cabe precisar que a través de la RMISC 2020 se otorga la facilidad de no aplicar la retención en cuestión, cuando se trate del pago de contraprestaciones amparadas estén con CFDI emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuanto el pago respectivo se realice dentro los 10 días naturales inmediatos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA (artículo quincuagésimo transitorio, RMISC 2020).
Respecto a esto, el SAT a través de su portal difundió los siguientes lineamientos en una serie de preguntas en el apartado “Recibo de Nómina”:
Pregunta:
Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA con antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6 % de IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?”
Respuesta:
El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6 % de IVA.
La aplicación de la respuesta representa un costo a cargo de los contribuyentes, toda vez que se requiere que los contratantes emitan un CFDI de retenciones e información de pagos, y dicho comprobante no está disponible en su versión gratuita en el portal del SAT.
No obstante, tanto la pregunta como la respuesta fue eliminada del portal de SAT, dejando nuevamente la duda de como se debió manejar esta situación.
Al no existir un criterio definido por la propia autoridad lo que se recomienda es que el contribuyente observe las reglas de la cancelación en general; es decir, como la operación subsiste y el CFDI elaborado en 2019 no contempla retenciones, el contratista debe cancelar el CFDI de ingresos y sustituirlo con la clave 04 “Sustitución de CFDI previos” indicando la retención efectuada, de lo contrario el contante será el obligado a emitir el CFDI de retenciones e información de pagos.
¿Cuál es el procedimiento para emitir el CFDI y que sean deducibles los gastos?
La regla 2.7.1.13 de la RMISC 2020, señala la forma de emitir CFDI, para ello se tienen las siguientes opciones, cuando:
- los terceros realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad
- el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrirla al tercero
¿Cómo se cancela un CFDI?
De conformidad con la regla 2.7.1.38. de la RMISC 2020, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo podrá solicitar la cancelación a través del portal del SAT.
Para estos efectos, el receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar, a más tardar dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
En el supuesto de que el receptor del CFDI no realice manifestación alguna respecto a la cancelación, este se cancelará; sin embargo, en caso de que en una primera ocasión se rechace la cancelación, y el emisor vuelva a solicitar la cancelación, el CFDI no se cancelará automáticamente ante el silencio del receptor.
Para la cancelación de un CFDI que tenga otros CFDI´s relacionados estos últimos deben cancelarse previamente.
Es importante hacer la distinción del tipo de cancelaciones que se derivan de las operaciones del contribuyente, a saber:
- no subsiste la operación. Se presenta cuando la operación jurídica que le dio origen a un CFDI se cancela
- subsiste la operación, pero existe un error. En este escenario, el contribuyente puede cancelar el CFDI por un error en su emisión, sin embargo, se verá obligado a sustituir dicho comprobante con la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del nodo “CFDIRelacionado” se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir
Por otro lado, la regla 2.7.1.39. de la RMISC 2020, indica algunos supuestos por los cuales el emisor del CFDI no debe solicitar la autorización para la cancelación.
¿Las plataformas tecnológicas están obligadas a emitir un CFDI por los servicios prestados?
La LIVA en el Capítulo III Bis establece que los receptores de los servicios prestados por plataformas digitales podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la LIVA, con excepción de los aplicables a los CFDI.
En sustitución de estos, los comprobantes deberán reunir, los requisitos previstos en la regla 12.1.4. de la RMISC 2020, los cuales son:
- denominación o razón social del emisor
- ciudad y país en el que se expide
- clave de registro tributario de quien lo expide
- precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
- IVA del servicio
- concepto o descripción del servicio
- fecha de expedición y período que ampara la contraprestación
- clave en el RFC del receptor
Conclusiones
Las reglas de la RMISC como las guías de llenado se modifican frecuentemente, por esa razón es necesario verificar constantemente las actualizaciones a estos documentos, ya que al igual que los contribuyentes, el SAT está actuando a prueba y error.
No está de más recalcar la importancia de la emisión correcta de estos documentos, ya que amparan deducciones que son objeto de rechazo en caso de incumplimiento en la elaboración de estos.