Diputados aprueban tasa única de retención de ISR en plataformas digitales

Se trata de una adición que realiza la Cámara de Diputados a la iniciativa de propuesta de reforma fiscal 2021 presentada por el ejecutivo federal

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 .  (Foto: iStock)

En el dictamen aprobado en lo general el pasado 20 de octubre por la Cámara de Diputados, con motivo del análisis a la iniciativa de reformas a la LISR presentada por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre de 2020, se añaden propuestas de modificaciones relacionadas con las plataformas digitales, mismas que están reguladas en el Título IV, Sección III, Capítulo IV. 

Tasa única de retención de ISR por plataformas digitales 

Se aprobó una tasa única de retención de ISR aplicable a los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, por cada tipo de actividad económica, para lo cual se modificaría el artículo 113-A de la LISR en los siguientes términos: 

  • Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (fracción I) 

Monto del Ingreso mensual

LISR 2020

Propuesta 2021

Tasa de retención

Tasa de retención única

Hasta $5,500.00

2

2.8

Hasta 15,000.00

3

Hasta 21,000.00

4

Más de 21,000.00

8

  • Servicios de hospedaje (fracción II) 

Monto del Ingreso mensual

LISR 2020

Propuesta 2021

Tasa de retención

Tasa de retención única

Hasta $5,000.00

2

5

Hasta 15,000.00

3

Hasta 35,000.00

5

Más de 35,000.00

10

  •  Enajenación de bienes y prestación de servicios (fracción III) 

Monto del ingreso mensual

LISR 2020

Propuesta 2021

Tasa de retención

Tasa de retención única

Hasta $1,500.00

0.4%

2.4%

Hasta 5,000.00

0.5%

Hasta 10,000.00

0.9%

Hasta 25,000.00

1.1%

Hasta 100,000.00

2.0%

Más de 100,000.00

5.4%

Cabe señalar que la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados hizo esta adición y expuso que la tasa de retención única fue diseñada para cada tipo actividad económica en función de un “coeficiente de utilidad implícito” para cada actividad, sin que se mencione la metodología utilizada para su diseño; asimismo argumentó, que es para dotar de facilidades administrativas a las plataformas, sobre todo cuando este modelo de negocio enfrenta devoluciones y cancelaciones en sus operaciones.

De aprobarse por el senado esta tasa única de retención, generaría afectación a los contribuyentes, en dos vertientes: a los de ingresos bajo se les haría pagar más ISR, mientras que a los de ingresos altos les implicaría un ahorro en el pago del tributo.

A continuación, se ejemplifica esto para el caso de ingresos por servicios de hospedaje: 

  • Un contribuyente con ingresos bajos estaría pagando en 2021, un incremento porcentual del 150%, por los mismos ingresos que en 2020: 

Concepto

2020

2021

Diferencia

% de mayor pago deISR

Ingresos

$4,500.00

$4,500.00

$0.00

 

Por tasa de retención

2%

5%

3%

150%

ISR a retener

$90.00

$ 225.00

$135.00

150%

  • Un contribuyente con ingresos altos obtendría un ahorro del 50% en 2021, comparando lo que se paga actualmente en 2020, por el mismo monto de ingresos: 

Concepto

2020

2021

Diferencia

% de ahorro en ISR

Ingresos

90,000.00

90,000.00

0.00

 

Por tasa de retención

10%

5%

 (5%)

50%

ISR a retener

9,000.00

4,500.00

(4,500.00)

50%

Bloqueo temporal de acceso a servicios digitales

En el dictamen aprobado por los diputados, destaca la adición del numeral 113-D en la LISR, para establecer que las autoridades fiscales también pueden sancionar, a aquellas personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y demás entes jurídicos que operen plataformas digitales, cuando, durante tres meses consecutivos, omitan retener y enterar el ISR a que se refiere el numeral 113-A del cuerpo normativo aludido. 

La sanción consistirá en una orden de bloqueo temporal de acceso a servicios digitales, en los mismos términos y condiciones previstos en la LIVA.

Es importante señalar, que todo lo anterior entraría en vigor a partir de 2021, de ser aprobadas en proceso legislativo, y se publiquen en el DOF por mediante decreto por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.