Aviso de socios y accionistas, ¿asociación civil?

Se recomienda al contribuyente que vuelva a presentar el aviso

Asesoro a una sociedad civil que tiene varios asociados. Derivado de la reforma fiscal 2020, en la que se modificó el numeral 27 del CFF y se estableció la obligación de actualizar al SAT la información de los socios y acciones, se decidió presentar dicho aviso; sin embargo, el SAT responde textualmente lo siguiente: ™no es necesario solicitar dicha actualización, únicamente sería procedente el alta del representante legal de la asociación, ya que, por ley, es el único dato que fiscalmente es necesario conocer. Dado lo anterior, su solicitud no puede procesarse de manera exitosa. Es correcto

Bajo el texto de lo que dispone el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF no se encontraría obligada a presentar el mencionado aviso al hacer referencia el legislador solamente a socios o accionistas y no así a asociados. No obstante, fue el propio SAT a través de la circular de preguntas y respuestas en la que se especificaba que las asociaciones civiles están obligadas a cumplir con la obligación de conformidad con el numeral 27, apartado B, fracción VI del CFF. Toda vez que, según la autoridad, el legislador no realizó distinción alguna para este tipo de contribuyentes.

Por lo anterior, se recomienda al contribuyente que vuelva a presentar el aviso, adjuntando la circular mencionada y especificando que se encuentra en el supuesto normativo para cumplir con la obligación.

Cabe señalar que en el paquete de reformas fiscales para 2020, se propone modificaciones precisamente al apartado B, fracción VI del numeral 27 del CFF, a efectos de precisar que todo tipo de sociedades y asociaciones están obligadas a presentar el aviso de referencia, sin distinción alguna; incorporando así, de aprobarse, el criterio del SAT.