Datos que el fedatario público incluye en el informe de enajenación de inmuebles
Conoce la información que debe contemplar el informe que realiza el notario o corredor público sobre la venta de este tipo de bienes
Fiscal Contable
Aquellos contribuyentes que enajenaron un bien inmueble mediante corredor, notario, juez y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, y que conforme el artículo 126, tercer párrafo de la LISR están obligados a calcular el impuesto y enterarlo a la autoridad, así como a informar sobre los cálculos que realizaron para dicha determinación.
La regla 3.15.5. de la RMISC 2020 señala los datos que al menos debe contener el informe a entregar por los fedatarios; a saber:
- nombre y clave en el RFC del fedatario
- nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP
- precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos
- fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año
- costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado)
- fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año)
- desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año, y el monto histórico actualizado
- ISR causado y retenido generado por la enajenación
- procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto
Una vez que se entregado el informe al contribuyente con los puntos mencionado, se da por cumplida la obligación de ISR correspondiente por la enajenación de bienes inmuebles.