Qué es el amicus curiae
Conoce esta figura internacional y su posible le aplicación en la legislación mexicana
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La figura del amicus curiae tiene origen en los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, es una expresión latina que constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante el cual se permite que terceros ajenos a un proceso, especializados en determinada materia, ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido ante un tribunal.
El significado etimológico de este término es “amigos de la corte o del tribunal”, por su traducción del latín. Abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.
Así lo dispuso la corte en tesis aislada de rubro: AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO, visible la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis Aislada Común, I.10o.A.8 K (10a.), Registro 2016906, mayo 2018, p. 2412.
Como ya se mencionó esta figura tiene su origen en una convención internacional; sin embargo, en el sistema jurídico mexicano no existe ninguna disposición legal en donde el legislador haga alusión a ella o la regule de manera expresa.
Algunas características del amicus curiae, son:
- permitir la participación dentro de un litigio a terceros ajenos especializados en una determinada materia
- buscar una opinión técnica específica del caso o la aportación de elementos jurídicos trascendentes para el juzgador
- promover la participación social en la defensa de los derechos humanos
- dotar al juzgador de la alternativa de poder solicitar una opinión técnica cuando lo estime necesario
- no requerir de manera obligatoria el consentimiento de las partes en un litigio
- posibilitar a las partes en un litigio a fin de que puedan solicitar al juzgador que este recurra a la figura del amicus curiae
- no constituir un elemento probatorio dentro de un litigio
- no tener efectos vinculantes para el juez a quien va dirigido
- implementar dicha opinión mediante un escrito dirigido al tribunal
Ya existe un antecedente en México donde se reconoció la figura del amicus curiae, esto es mediante los acuerdos 10/2007 de 03 de mayo de 2007 y 02/2008 de 10 de marzo de 2008, emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se establecieron los lineamientos para la comparecencia de especialistas ante el citado Tribunal Constitucional, para que pudieran intervenir y emitir su opinión experta.
En el ámbito fiscal, la Prodecon en su carácter de ombudsperson fiscal puede actuar bajo como amicus curiae. Un ejemplo de ello, puede suscitarse en el ámbito penal; en donde el ombudsperson fiscal en su calidad de organismo especializado en materia tributaria y sustentando su experiencia en la materia fiscal, se estima que puede, a solicitud de los juzgadores, asumir el carácter de amicus curiae, toda vez que no cuenta con una legitimación procesal en el litigio penal; por ende, se apertura la posibilidad de aportar una opinión técnica sobre el caso o bien ofrecer elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social.