Entrevista con el contribuyente en plena pandemia
Conoce el panorama general de este instrumento de comunicación empleado por el SAT
Fiscal Contable
El contacto que tiene la autoridad con el contribuyente es de vital importancia para la recaudación del tributo; toda vez que la comunicación persona a persona mejora radicalmente la transmisión de información y se reducen malentendidos e interpretaciones erróneas de los dichos tanto del causante como de la autoridad.
Sin embargo, en tiempos de pandemia se vieron afectas las actividades realizadas por la autoridad, a tal grado de que ha tenido que innovar en la comunicación con los pagadores de impuestos.
Vigilancia profunda
Tal es el caso del programa de vigilancia profunda o caídas recaudatorias, el cual consiste en una entrevista al contribuyente para que explique cierto comportamiento atípico que llamó la atención de las autoridades fiscales, como puede ser: un decremento en el ingreso o aumento de deducciones comparadas con periodos anteriores, la falta de presentación de declaraciones de retención de impuestos, etc.
Así las cosas, en estos tiempos de COVID-19, el SAT se vio en la necesidad de implementar la “Entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos”, para continuar efectuando este tipo de actividades.
Prueba de lo anterior es el mismo portal del SAT, en donde se refleja como una opción dicho medio de comunicación:
En el caso del programa de vigilancia profunda, es importante recordar que no es considerado una facultad de comprobación; sino una invitación al contribuyente para regularizar su situación fiscal, en caso de ser necesario.
Resultado de facultades de comprobación
Otra de las actividades de la autoridad que requieren la presencia física del contribuyente, con una entrevista que se realiza al final de la práctica de una revisión.
Esta entrevista tiene su fundamento en el numeral 42, párrafos quinto y sexto del CFF; sin embargo, se debe recordar que mediante el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020,se establecieron medidas como la suspensión inmediata y temporal de las actividades no esenciales, el distanciamiento social y el resguardo domiciliario corresponsable.
Aquí vale la pena cuestionar: ¿Cuál es el mayor interés público, la salud o la contribución al gasto público?
La SCJN resolvió que el interés público de naturaleza fiscal cede ante la relevancia del interés social en respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la salud, de conformidad con los principios constitucionales de protección de derechos humanos e interpretación pro-persona, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la CPEUM, por ello concedió la suspensión provisional contra del citatorio al contribuyente a las oficinas del SAT en la CDMX.
Así lo resolvió la corte en la tesis de rubro: SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE EN CONTRA DEL CITATORIO AL CONTRIBUYENTE A LAS OFICINAS TRIBUTARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES DETECTADOS EN EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR MIENTRAS ESTÉN EN VIGOR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEBIDO A LA EPIDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), PORQUE ES ACORDE CON EL MAYOR INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL EN PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, registro 2022092, septiembre de 2020. Tesis: XVII.2o.10 A (10a.).