¿Deducibles pagos en cajeros?

Es o no posible deducir las erogaciones superiores a dos mil pesos que se hagan por esta vía

 .  (Foto: iStock)

París Pérez

Los artículos 27, fracción III, primer párrafo; 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la LISR establecen como un requisito de las deducciones que los pagos, cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Actualmente, las innovaciones presentadas por las instituciones financieras ofrecen diferentes medios para realizar operaciones electrónicas, como por ejemplo son los pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

Por ello, a través de la regla 3.3.1.36. de la RMISC 2020, se establece que se considera que se cumplen el requisito deducibilidad aquellos pagos en donde se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que además de tener que cumplir con los correspondientes para cada tipo de deducción satisfagan lo siguiente, que:

  • quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realiza
  • el monto total acumulado de los pagos por este concepto no puede exceder de $8,000.00 diarios
  • tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00
  • En operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no debe superar 30 operaciones por ejercicio fiscal

Cabe resaltar que esta facilidad no es aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

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