Cuáles partidas son deducibles hasta que estén efectivamente pagadas

De tus operaciones realizadas en 2020, identifica aquellas que no podrás deducir por falta de pago

Los gastos fiscales en México se han reducido en forma significativa, al pasar de 4.1% del PIB en 2013 a 3.9% del PIB, previsto para 2018.
 Los gastos fiscales en México se han reducido en forma significativa, al pasar de 4.1% del PIB en 2013 a 3.9% del PIB, previsto para 2018.  (Foto: iStock)

Al momento de llevar a cabo el cierre fiscal del ejercicio 2020, las personas morales del régimen general de ley deben considerar que aquellos conceptos de deducciones autorizadas derivados de operaciones celebradas con proveedores sujetos a acumulación de ingresos con base en el flujo de efectivo solo serán deducibles hasta que estén efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

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Lo anterior por disposición expresa de la fracción VIII del artículo 27 de la LISR, por tanto, no serán deducibles en 2020 aquellas operaciones que al 31 de diciembre del mismo año estén pendientes de pago, tratándose de operaciones realizadas con:

  • personas físicas (Título IV)
  • personas morales del régimen de coordinados (Título II, Capítulo VII)
  • personas físicas y morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas (Título II, Capítulo VIII)
  • sociedades o asociaciones constituidas únicamente por personas físicas del régimen opcional de acumulación de ingresos por personas morales (Título VII, Capítulo VIII)
  • sociedades o asociaciones civiles por la prestación de servicios personales independientes (artículo 17, fracción I, último párrafo, LISR)
  • organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas tratándose de la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica (artículo 17, fracción I, último párrafo, LISR), y
  • personas morales por donativos (Título III)

Qué se considera efectivamente erogado

Se entenderán como efectivamente erogados cuando los pagos se realicen en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades autorizadas por el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito; teniendo presente que no son deducibles los pagos en efectivo superiores a dos mil pesos, ni las adquisiciones de combustibles sin importar su cuantía.


Pagos con cheque

Cuando el pago se realice con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo sea cobrado o se transmitan el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

En este caso, la deducción se efectuará en el ejercicio en que el cheque sea cobrado, siempre que entre la fecha del CFDI y la fecha del cobro no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

 

Satisfacción del interés del acreedor

También se considera efectivamente erogado, y por tanto deducible, cuando el interés del acreedor (proveedor) quede satisfecho mediante el uso de cualquier forma de extinción de obligaciones; es decir, que la cuenta por pagar sea liquidada sin entrega de dinero, como por ejemplo la compensación de deudas.