¿Es posible desistirse del pago en parcialidades o diferido?

Conoce si es posible o no que el contribuyente opte por apartarse de la autorización previa del SAT

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 .  (Foto: iStock)

Aquellos contribuyentes que solicitaron ante la autoridad competente el pago en parcialidades o diferido de un adeudo fiscal, conforme el artículo 66-A del CFF, es importante que conozcan que pueden desistirse de su petición, ya sea porque cuentan con liquidez necesaria para saldar su deuda con la autoridad, o presentan una declaración complementaria modificando la información y el adeudo. 

En el anexo 1-A de la RMISC 2020 está contemplado dicho desistimiento dentro de la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”. Esta petición la puede realizar el contribuyente, persona física o moral, siempre y cuando se presente en fecha posterior a la de la declaración complementaria que varía el adeudo original parcializado. 

Cabe señalar que el desistimiento puede presentarse a través de la página del SAT, específicamente en el buzón tributario, o directamente en la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente; en cuayo caso, se debe presentar un escrito libre que contenga por lo menos, la siguiente información:

  • nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC
  • autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, señalando los motivos del por qué considera procedente dejar sin efectos la autorización otorgada
  • dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
  • hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción
  • precisión de que desea dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido autorizado, señalando el número de oficio y su fecha, mediante el cual se le notificó la resolución de autorización
  • manifestación bajo protesta de decir verdad que el adeudo no fue determinado por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así como que no ha interpuesto ningún medio de defensa respecto del adeudo
  • número de operación y fecha de presentación de la declaración complementaria y en su caso, anexar los comprobantes de pago efectuados

A dicha solicitud debe anexarse la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones detalladas en la declaración complementaria de que se trate.