Estímulo fiscal en combustibles de la zona sur

Conozca el decreto publicado que disminuye el precio de la gasolina para algunos municipios fronterizos

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Cumpliendo con lo prometido por el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina del 27 de noviembre de 2020, se publicó el 28 de diciembre de 2020, el” Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Es importante recordar que esta publicación se origina porque se ha observado niveles de precios de las gasolinas más altos en los municipios de la frontera sur de México que los reportados en Guatemala, lo cual representa una desventaja para losproveedores de estos combustibles.

 

El estímulo fiscal es otorgado para las personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio que estén ubicadas en las zonas fronterizas que se mencionan a continuación:

 

Zona

Municipio

Estado

I

•  Calakmul 
•  Candelaria

Campeche

II

•  Balancán
•  Tenosique

Tabasco

III

•  Ocosingo
•  Palenque 

Chiapas

IV

•  Marqués de Comillas
•  Benemérito de las Américas

Chiapas

V

•  Amatenango de la Frontera
•  Frontera Comalapa
•  La Trinitaria
•  Maravilla Tenejapa
•  Las Margaritas 

Chiapas

VI

•  Suchiate
•  Frontera Hidalgo
•  Metapa
•  Tuxtla Chico
•  Unión Juárez
•  Cacahoatán
•  Tapachula
•  Motozintla
•  Mazapa de Madero 

Chiapas

 

 

El estímulo consiste en una cantidad por litro de gasolina enajenada aplicable en cada una de las zonas geográficas mencionadas.

 

Es importante señalar que la SHCP dará a conocer mediante acuerdo publicado en el DOF el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, para cada una de las zonas geográficas indicadas

 

El monto del estímulo fiscal corresponderá a la totalidad de litros de gasolina enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el ISR a cargo del contribuyente que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de las gasolinas o en la declaración del ejercicio. Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.

 

Si después de efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiera una diferencia o este no se haya aplicado en los pagos provisionales, el contribuyente lo podrá acreditar contra el IVA del mes de que se trateen cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.

 

Si después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior, subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo(derecho que de acuerdo con decreto tiene vigencia de un año), de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

 

Se debe destacar que este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR y entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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