Avisos de socios y accionistas para 2021
Revise las precisiones que se realizan en Miscelánea respecto de esta obligación
Fiscal Contable
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación. Ello, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente. Esto de conformidad con la regla 2.4.19 de la RMISC 2021.
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Hay que recordar que este aviso se presentó por primera vez en junio de 2020 y ante las problemáticas que generó su aplicación dada la ambigüedad del texto del código, el ejecutivo propuso una reforma al artículo 27, apartado B para precisar que cualquiera que sea el nombre con el que se les designe a los socios o integrantes de una persona moral, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deberán presentar el aviso conforme lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General.
Con ello quedarían obligados a presentar el aviso respectivo tanto socios de sociedades mercantiles como civiles, e incluso asociados. A mayor abundamiento en la RMISC 2020 en disposiciones transitorias (artículo Cuadragésimo Sexto) se estableció que por única ocasión los socios o accionistas deberían presentar el aviso respectivo para dar a conocer su estructura accionaria o integrantes de la sociedad o asociación con la que contaba en ese momento a más tardar en junio de 2020.
Con estos antecedentes en la recién publicada RMISC 2021 en el artículo Quincuagésimo Tercero transitorio señala que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Los contribuyentes que con posterioridad al 1o. de enero de 2021, y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones porque hayan realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre de 2021.