Mediante una revisión del ejercicio 2019, en enero 2021, la autoridad nos determinó un ISR omitido de $458,000.00. Para liquidar dicho adeudo antes del levantamiento del acta final deseamos hacer uso de un saldo a nuestro favor del 2018 presentado mediante la declaración anual el 31 de marzo de 2019 por $348,400.00 y el resto pagarlo en efectivo,
cómo sería la aplicación de dicho saldo a favor
El CFF establece que cuando se realice el pago de las contribuciones fuera del plazo establecido será causa para que el contribuyente entere, además de los impuestos omitidos actualizados, los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFF).
No obstante, el numeral 15 del RCFF señala que se entiende que el pago se realiza oportunamente y por lo tanto no se causan recargos, hasta por el monto en que el saldo a favor del contribuyente a compensar cubra el impuesto omitido y siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió enterarse el impuesto omitido.
Cabe recordar que tanto el saldo a compensar como el impuesto omitido, se actualizan conforme los artículos 17-A, 21 y 23 del CFF.
Por ejemplo, si el saldo a favor de 2018 se presentó el 31 de marzo de 2019 y se compensa contra el ISR anual de 2019 que debió de haberse enterado a más tardar el 31 de marzo de 2020, los recargos y la actualización se determinan hasta le fecha en que se liquidan, enero 2021 para este caso, como sigue:
Saldo a favor actualizado
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Concepto |
Importe |
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Saldo a favor de 2018 |
$348,400.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0685 |
Igual: |
Saldo a favor actualizado |
$372,265.40 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
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INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (diciembre 2021)(1) |
110.148 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se presento la declaración que contiene el saldo a favor (febrero 2019) |
103.079 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0685 |
Nota: (1) Dato estimado
ISR omitido 2019 actualizado
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Concepto |
Importe |
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ISR omitido 2019 |
$458,000.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0304 |
Igual: |
ISR omitido 2019 actualizado |
$471,923.20 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de compensación (diciembre 2021)(1) |
110.148 |
Entre: |
INPC del mes inmediato anterior al que debió pagarse (febrero 2020) |
106.889 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0304 |
Nota: (1) Dato estimado
Remanente del impuesto a cargo actualizado
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Concepto |
Importe |
|
ISR omitido 2019 actualizado |
$471,923.20 |
Menos: |
Saldo a favor actualizado |
372,265.40 |
Igual: |
Remanente del impuesto a cargo actualizado |
$99,657.80 |
Con el saldo a favor no se liquida totalmente el impuesto a cargo, por lo que la diferencia sí causa recargos desde el 1o. de abril de 2020 hasta enero 2021.
Por ciento de recargos actualizados
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Concepto |
Tasa de recargos por mora |
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Abril 2020 |
1.47% |
Por: |
Diez (número de meses por los que se causan, pues la tasa es igual en todos) |
10 |
Igual: |
Por ciento de recargos causados |
14.70% |
Recargos a pagar
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Concepto |
Importe |
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Remanente del impuesto a cargo actualizado |
$99,657.80 |
Por: |
Por ciento de recargos causados |
14.70% |
Igual: |
Recargos a pagar |
$14,649.70 |
Total a pagar en efectivo
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Concepto |
Importe |
|
Remanente del impuesto a cargo actualizado |
$99,657.80 |
Más: |
Recargos a pagar |
14,649.70 |
Igual: |
Total a pagar en efectivo |
$114,307.50 |