Más novedades en el buzón tributario para 2021
La resolución miscelánea contempla cambios que deben considerar los contribuyentes en este materia
Fiscal Contable
Las disposiciones relativas al buzón tributario han sufrido modificaciones en los últimos años relativas a su uso obligatorio y en relación con la posibilidad de que otras autoridades distintas al SAT lo utilicen como medio de notificación. A continuación se destacan las mismas:
Habilitación del buzón tributario
Los contribuyentes están obligados a habilitar su buzón tributario, registrar y mantener actualizados sus datos de contacto conforme a las reglas misceláneas.
Al respecto, el artículo Cuadragésimo Segundo transitorio de la RMISC 2021, señala que los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III (Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen de Plataformas Electrónicas) deben realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave de RFC |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el 31 de enero de 2021 |
3 y 4 |
A más tardar el 31 de enero de 2021 |
5 y 6 |
A más tardar el 28 de febrero |
7 y 8 |
A más tardar el 28 de febrero |
9 y 0 |
A más tardar el 31 de marzo de 2021 |
Nuevo contacto
Conforme al CFF, los contribuyentes deberán manifestar un correo electrónico y un número celular como datos de contacto para el buzón tributario; en el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la RMISC 2021, se indica que conforme a la regla 2.2.7 y la ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.
Uso del buzón tributario por autoridades distintas al SAT
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como el IMSS, el Infonavit, la Procuraduría Federal del Consumidor, la CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF, esto de conformidad con el artículo décimo octavo de la RMISC 2021.