Atendiendo a lo prometido por el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia matutina del 27 de noviembre de 2020, se publicaron en el DOF diversos decretos los cuales otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de la zona fronteriza. Los artículos que contiene cada decreto fueron analizados en el número 478 de fecha 15 de enero de 2021; sin embargo, no fue sino hasta el 11 de enero que se dio a conocer en el portal del SAT, la “primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y su anexo 1-A”, la que contiene algunas reglas de operación referente a estos beneficios fiscales.
Es importante recordar que los estímulos otorgados para los contribuyentes de la zona fronteriza norte fueron concedidos desde el ejercicio 2019, y estuvieron vigentes en primera instancia hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, con estas publicaciones se extendió su vigencia hasta el ejercicio 2024.
Motivos para los beneficios
Bajo ese contexto, cabe mencionar algunas de las razones por las cuales se publicaron estos decretos, a saber:
- zona norte:
- varios estados fueron considerados como “zona de conflicto mortal” (International Institute for Strategic Studies, 2017), lo que produjo afectaciones económicas a la zona
- la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera
- la frontera con Estados Unidos de América constituye un elemento muy particular, ya que por su cercanía con México, se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros
- los estímulos fiscales otorgados desde el ejercicio 2019 buscan impulsar el crecimiento económico de esa región, mediante el incremento de la productividad en las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en estas
- zona sur:
- la frontera sur del país está marcada por los crecientes problemas relacionados con las migraciones estacionales, la seguridad y los derechos humanos, produciéndose efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país
- resulta necesario impulsar la competitividad, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza sur de México
- los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país
Como se puede observar, el rezago económico en las zonas fronterizas (por distintas razones) es el común denominador para la publicación de estos decretos.
RMISC 2021
Como ya se mencionó el 11 de enero de 2021 se publicó en el portal del SAT la “primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y su anexo 1-A”, la cual contiene la inclusión del Capítulo 11.9 denominado ”Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020”, con las reglas de operación referentes a estos beneficios fiscales para los zonas fronterizas.
A continuación, se presenta un cuadro con el contenido principal de cada regla del capítulo mencionado:
Regla |
Contenido |
11.9.1 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR |
El SAT inscribirá al padrón de beneficiarios de los estímulos fiscales a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 ™Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A |
11.9.2. Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur |
Las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 ™Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A. Por otro lado, los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal, deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 ™Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo |
11.9.3. Expedición de CFDI en la región fronteriza norte o sur aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA |
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA establecido en los decretos de beneficios fiscales en las fronteras, por las operaciones que realicen en dichas regiones, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
Cabe señalar que esto no será aplicable para aquellas operaciones en donde el CFDI señale en el campo o atributo denominado ™ClaveProdServ∫ como clave de producto o servicio la ™01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo fiscal en materia del IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT |
11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur |
Como se menciona en los decretos de beneficios fiscales para las zonas fronterizas del país, los contribuyentes deben colaborar anualmente con el programa de verificación en tiempo real. Esta regla establece que se considera que los contribuyentes colaboran en el programa mencionado, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 5/DEC-12 ™Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A y además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos mencionados en dicha regla. También se indica que a partir del mes de enero de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2025, las autoridades podrán realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en los decretos de beneficios fiscales, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente. La autoridad fiscal podrá realizar la verificación en tiempo real conforme a lo siguiente:
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En el supuesto de que, durante la verificación en tiempo real, la autoridad fiscal no detecte alguna irregularidad, le notificará un oficio, a través de buzón tributario, mediante el cual se le indique que la verificación en tiempo real ha concluido
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real será de seis meses |
11.9.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte |
Solo para el decreto de la región fronteriza norte se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90 % del monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la LISR, sean exclusivamente de la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en dicha región, sin incluir los que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital |
11.9.6. Pérdida del derecho para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR |
Se pierde el derecho a aplicar el estímulo fiscal para ISR, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el beneficio. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y la declaración anual del mismo ejercicio |
11.9.7. Antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte |
Para los beneficios de la zona fronteriza norte, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región, cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso de apertura, tenga una antigüedad de al menos los 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. La antigüedad se podrá acreditar entre otros documentos, con: estados de cuenta bancarios o estados de cuenta de algún servicio; en todos los casos, los documentos que exhiban deberán estar emitidos a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento |
11.9.8. Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones |
Los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan, tales como los siguientes:
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11.9.9. Documentación para comprobar la obtención de ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte o sur |
Los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio fiscal inmediato anterior y, en su caso, del ejercicio, obtenidos en la región fronteriza norte o sur, representan al menos el 90 % del monto total de sus ingresos obtenidos, a través de:
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11.9.10. Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados |
Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes adquiridos son nuevos con los siguientes documentos:
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11.9.11. Expedición de CFDI en región fronteriza norte o sur para los contribuyentes que tributan en el RIF |
Los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general, siempre que, en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general a los cuales se les aplicó el estímulo fiscal |
11.9.12. Sujetos a que se refiere el artículo Sexto, fracción VII del Decreto región fronteriza norte |
Para efectos del decreto de beneficios en la zona fronteriza norte, se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la LISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada ley |
11.9.13. Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF |
Las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el portal del SAT, podrán aplicar los estímulos fiscales siempre que el motivo de la publicación únicamente sea consecuencia de la condonación del pago de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso 3/DEC-12 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur” |
11.9.14. Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF |
Para efectos del decreto de beneficios en la zona fronteriza norte, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B (simulación de operaciones), podrán aplicar los estímulos fiscales siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del beneficio o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo |
11.9.15. Aviso de renovación al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR |
Los contribuyentes que opten por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del ISR, deberán presentar el aviso de renovación en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 ™Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A |
11.9.16. Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR |
Los contribuyentes que soliciten su baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, deberán presentar el aviso de baja en términos de la ficha de trámite 2/DEC-12 ™Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenida en el Anexo 1-A. En caso de que el contribuyente presente un aviso de suspensión de actividades, se considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur |
11.9.17. Retención del IVA en servicios de personal |
Las personas físicas con actividades empresariales o personas morales obligadas a efectuar la retención por los servicios previstos en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA (subcontratación laboral), podrán optar por efectuar la retención correspondiente aplicando el equivalente al 50 % de la tasa de retención del IVA, prevista en dicho ordenamiento; es decir el 3 % |
11.9.18. Verificación del cumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur |
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo de IVA, la información y documentación que estime necesaria, a efectos de verificar si cumplen con los requisitos establecidos en los referidos decretos, de conformidad con el siguiente procedimiento:
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11.9.19. Incumplimiento de los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA |
Cuando la autoridad fiscal notifique al contribuyente el oficio mediante el cual le indique que incumplió con alguno de los requisitos establecidos en los referidos decretos, el contribuyente no podrá continuar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA y no podrá presentar nuevamente el aviso2/DEC-12 ™Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur∫, contenido en el Anexo 1-A |
11.9.20. Plazos para resolver sobre la inscripción de beneficiarios del estímulo para las fronteras |
El SAT inscribirá en el padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en el citado padrón, siempre y cuando presenten el aviso dentro de los plazos establecidos para ello y cumplan con los requisitos previstos en los citados decretos |
11.9.21. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para la región fronteriza norte o sur |
Se considerará que se cumple con el requisito establecido artículo Séptimo del Decreto región fronteriza norte y del mismo numeral del Decreto región fronteriza sur, cuando se obtenga la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.39. de la RMISC 2021 |
Al tratarse de un anteproyecto, de conformidad con lo previsto en la regla 1.8 de la RMISC 2021, los beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT.
Transitorios
- primero transitorio. Los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1. y 11.9.2., serán aplicables a partir del 11 de enero de 2021
- segundo transitorio. Para el decreto de la frontera sur, los contribuyentes podrán presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región, en términos de la regla 11.9.2., a más tardar el 11 de febrero de 2021
- tercero transitorio. Para el decreto de la frontera sur, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI´s aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1o. al 31 de enero de 2021, siempre que, a más tardar, al 17 de febrero de 2021, se hayan emitido todos los CFDI´´s por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada
- cuarto transitorio. Para el decreto de la frontera sur, los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en dicha región hubieran emitido CFDI aplicando la tasa general del IVA, teniendo derecho a aplicar el estímulo fiscal del IVA, al haber presentado el referido aviso en tiempo y forma podrán cancelar el citado CFDI en términos de lo establecido en la regla 2.7.1.38.
El documento es un anteproyecto, por lo que puede variar su publicación en el DOF.