Cómo afectó Covid 19 a las obligaciones obrero patronales en ISR

Implicaciones tributarias en salarios ocasionadas por la pandemia

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 .  (Foto: iStock)

Como es bien sabido las catástrofes económicas ocasionadas por la pandemia que nos azotó desde finales del 2019 son mundiales; lo que ha generado la parálisis de ciudades enteras ocasionando la pérdida de empleo en muchos sectores. Pero estos datos negativos no son lo peor de la contingencia.

Lo más lamentable en estos últimos meses es la pérdida de tantas vidas humanas lo que resulta incuantificable, dado que solo se tiene control de los fallecimientos por Covid-19 a los que se les hicieron pruebas y salieron positivos, existiendo un gran número de casos anónimos que fallecieron si dar parte a las autoridades de la consecuencia de deceso (ya sea por desidia del occiso al no querer realizarse la prueba de Covid-19 o por escasez de esta).

Lo cierto es que este 2021 nos faltan personas, ya sean familiares, amigos o compañeros los cuales partieron y consecuencia de ello dejaron atrás obligaciones fiscales. Por ello en el presente se abordarán algunos cuestionamientos relacionados con los efectos fiscales de Covid-19 en los trabajadores.

¿QUIÉN PRESENTA LA ANUAL DE TRABAJADORES FINADOS?

Una de las obligaciones más populares entre los contribuyentes es la presentación de declaraciones anuales de ISR, la cual debe de ser presentada por las personas morales a más tardar en marzo y por las personas fisícas durante abril.

El numeral 261 del RLSR indica que en el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150, el albacea deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la LISR, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1o. de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efectos de cubrir el impuesto correspondiente.

Cabe destacar que la premisa para que se dé el supuesto del numeral 261 del RLSR, es que la persona física se encuentre obligada a declarar el impuesto conforme al artículo 150 de la LISR. Por lo que surge la siguiente interrogante, ¿qué pasa con los trabajadores que fallecieron?

Para aclarar quienes deben presentar la declaración anual obsérvese el siguiente cuadro:

 

Supuesto

Declaración anual presentada por el albacea

Ajuste del cálculo anual por el patrón

Ingresos menores a $400,000.00

No (art. 98, fracc. III, inciso e) de la LISR)

Sí (art. 97 LISR)

Ingresos mayores a $400,000.00

No (art. 98, fracc. III, inciso e) de la LISR y regla 3.17.11. de la RMISC 2021)

No (art. 97, inciso b) de la LISR)

Ingresos por conceptos distintos a salarios

Sí (art. 98, fracc. III, inciso a) de la LISR)

Sí (art. 97 LISR)

Se informe al empleador la voluntad de presentar la declaración. Esta opción es ideal cuando se estima obtener un saldo a favor, el cual se integrará a la masa hereditaria del fallecido

Sí (art. 98, fracc. III, inciso b) de la LISR)

No (art. 97, inciso c) de la LISR)

Se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

No (arts. 98, fracc. III, inciso c) de la LISR y 182 del RLISR)

No (art. 97, inciso a) de la LISR)

Salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR

Sí (art. 98, fracc. III, inciso d) de la LISR)

No (art. 96, último párrafo de la LISR)

Determinar si existe o no la obligación por parte del tercero para la presentación de la declaración anual de la persona fallecida, puede resultar confuso, por lo que debemos partir de la premisa de si se está o no obligado a la presentación términos del numeral 150 de la LISR.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS INGRESOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS POR EL TRABAJADOR FALLECIDO?

La fracción II del numeral 261 del RLISR, indica que los ingresos a que se refiere el Título IV de LISR, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a lo siguiente:

  • los comprendidos en el Título IV, Capítulos I (sueldos y salarios) y III (arrendamiento) de la LISR, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II del mismo ordenamiento estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII
  • tratándose de los otros tipos de ingresos, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Título IV, Capítulo VII (obtención de premios) de la LISR, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme al artículo 146 del RLISR

¿CÓMO DEBE EMITIR EL CFDI POR PAGO DE INGRESOS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE UN TRABAJADOR FINADO?

El fallecimiento de un trabajador implica la conclusión de una relación laboral, lo que deriva en el pago del finiquitos favor de los beneficiarios del trabajador. Para tales efectos el empleador debe emitir el CFDI de nómina utilizando el RFC genérico XAXX010101000, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina (Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento).

¿GRABAN PARA ISR LAS AYUDAS QUE ENTREGAN LOS EMPLEADORES PARA GASTOS FUNERARIOS?

Mientras algunas empresas han tenido que reducir el sueldo a sus empleados debido a la crisis económica ocasionada por la contingencia sanitaria, otras han demostrado la solidaridad que mantienen con sus empleados, al grado de proporcionar ayudas económicas para gastos funerarios lo que repercute fiscalmente en ambas partes (trabajador y empleador).

Trabajador

Aquí vale la pena precisar que existen distintas modalidades para ayudar al trabajador las cuales se analizan a continuación:

Tipo de ayuda

Implicaciones fiscales

El fallecimiento es de un familiar del trabajador, y se le apoya con los gastos funerarios

En el escenario de que el pago se realice directamente a la funeraria, no existe un ingreso acumulable para el trabajador; dado que lo acumula directamente la funeraria.

En el supuesto de que la ayuda se entregue al trabajador, constituiría ingreso acumulable; salvo que sea considerado como un donativo en términos del numeral 93, fracción XXIII, inciso c) de la LISR con la limitante señalada en el precepto mencionado (se debe reflejar en el CFDI de nómina como “Otros pagos”)

El fallecimiento es de un  trabajador

Si el apoyo se le entrega a la familia debe ser considerado como un ingreso exento en términos del numeral 93, fracción XXIII, inciso c) de la LISR (sin la emisión de un CFDI)

Empleador

Es cierto que el patrón actúa de buena fe con sus trabajadores; sin embargo, el SAT no lo ve así ya que no permite la deducción de este tipo de erogación como un gasto general. No obstante, existe la posibilidad de hacerla deducible como previsión social.

Es importante recordar que para efectos del numeral 7 de la LISR se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Ahora bien, por lo que respecta a su deducibilidad, el numeral 27, fracción XI de la LISR, indica que los gastos de previsión social, serán deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Se debe destacar que las prestaciones de previsión social, son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

Otro punto para tomar en cuenta es el previsto en el numeral 46 del RLISR que señala que los gastos que se hagan por concepto de previsión social deberán cumplir los siguientes requisitos, que se efectúen en:

  • territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente
  • relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica

Es recomendable que en caso de que el empleador quiera efectuar esta deducción cuente con el soporte documental para considerarla como previsión social, entre otros puede ser: contrato de trabajo o plan de previsión social. En este escenario si el trabajador recibe este concepto debe ser reflejado en el CFDI de nómina y ser tomado como ingreso acumulable o exento en términos del numeral 93, penúltimo párrafo de la LISR.