Prodecon se alinea a la reforma fiscal 2021

Las principales modificaciones a los lineamientos que regulan los acuerdos conclusivos son los siguientes

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

El 13 de enero de 2021 se publicó en el DOF la “Modificación a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos”, a través del cual la Prodecon ajusta sus lineamientos para cumplir con las restricciones impuestas a los acuerdos conclusivos para el ejercicio 2021.

En dicha publicación se menciona que la figura del acuerdo conclusivo entró en vigor desde el ejercicio 2014 y desde entonces ha contribuido a que cerca de 14,000 contribuyentes hayan ejercido su derecho a acceder a una justicia alternativa no adversarial y que dos de cada tres de ellos hayan logrado alcanzar un acuerdo para solucionar sus diferendos en materia fiscal federal, contribuyendo, solo en el último ejercicio fiscal que está por concluir, a una recaudación de más de $15,500’000,000.00.

Esto posiciona a los acuerdos conclusivos como una herramienta conciliadora con la característica de ser un medio auxiliar y efectivo en la actividad recaudatoria del Estado, pues al ser un procedimiento definitorio y concluyente, lo recaudado no puede ser sometido a controversia contenciosa.

Pese a lo mencionado existen áreas de oportunidad en la aplicación de esta herramienta, mismas que se expusieron en la iniciativa de reforma fiscal para el 2021. Las reformas al CFF respecto a acuerdos conclusivos tratan de evitar que dicha figura sea utilizada con una intención contraria al espíritu por el que fue creada y cerrar la puerta a los sujetos que pretenden a través de la evasión y la elusión fiscal extraerse de sus obligaciones fiscales. Las modificaciones mencionadas al CFF se realizaron a los numerales 69-C, 69-F y 69-H, que regulan los acuerdos conclusivos.

Uno de los principales ajustes realizados a dicho ordenamiento fue la inclusión de nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del acuerdo conclusivo, para así poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con información y documentación que permita conocer con meridiana claridad los datos de identificación del procedimiento de fiscalización, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificación de hechos sometida al acuerdo de voluntades.

Las principales modificaciones a los lineamientos que regulan los acuerdos conclusivos son:

  • se ajusta el numeral 97 para indicar que el periodo por el cual se puede solicitar el acuerdo conclusivo es hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso
  • en el numeral 98 se añade un párrafo que indica que una vez iniciado el procedimiento la Prodecon no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendientes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento
  • en el mismo párrafo anterior se agrega que cualquier clase de gestión entre autoridades revisoras y contribuyentes, acercamiento, comunicación o entrega de documentación relacionada con los hechos u omisiones que sean materia del medio alternativo de solución de controversias, debe realizarse exclusivamente a través de la Procuraduría o, en todo caso, directamente entre las partes, pero con previo consentimiento expreso de la primera; en caso contrario, se podrá ordenar el cierre del procedimiento
  • en el numeral 99 se indica que la solicitud de adopción del acuerdo puede realizarse también por la vía electrónica
  • también se reafirman los elementos que debe contener la solicitud de acuerdo conclusivo, a saber:
    • que sea dirigida a la Prodecon
    • nombre, denominación o razón social, según corresponda; domicilio fiscal y RFC, en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla
    • en caso de que comparezca mediante representante legal, que este cuente con poder general para actos de administración (sin limitación en cuanto a su ejercicio, cuantía o autoridades), de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los acuerdos conclusivos previstos en el CFF; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste (ya se contaba con este requisito, lo novedoso es que se específica que el poder debe ser sin las limitaciones mencionadas)
    • la designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, domicilio y correo electrónico que se señale para ese efecto; así como número telefónico (fijo o móvil) de contacto
    • firma autógrafa del contribuyente o su representante legal
    • datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF; adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron las facultades de comprobación
    • datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento
    • constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento de este
    • mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo
    • calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo
    • mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad
  • en el artículo 104 se indica que la Procuraduría podrá convocar a mesas de trabajo a partir de la emisión del acuerdo de admisión de la solicitud del acuerdo conclusivo, para ello debe ponderar la idoneidad, eficacia y conveniencia de convocar, en cada caso, la celebración de una mesa de trabajo; esto a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad real de alcanzar un acuerdo que no ha podido consensuarse en la tramitación ordinaria del procedimiento y la celeridad con que se debe instruir el medio alternativo de solución de controversias. En ese tenor, no basta con que alguna de las partes solicite una mesa de trabajo en la tramitación del acuerdo conclusivo, para que la misma sea acordada favorablemente por la Prodecon
  • se añade el numeral 106 bis para precisar que:
    • cuando se suscriba un acuerdo total o parcial, la suspensión de plazos prevista en el artículo 69-F CFF se levantará al día siguiente en que la autoridad revisora firmó dicho instrumento, para estos efectos se entiende que la autoridad revisora firmó el acuerdo conclusivo en la fecha en que se encuentra datado el mismo
    • los plazos se suspenden por ministerio de ley, desde la presentación de la solicitud de adopción de un acuerdo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento respectivo, sin que los dispositivos mencionados en primer término, condicionen los efectos jurídicos de dicha suspensión a la emisión y notificación de alguna actuación por parte de la Prodecon a la autoridad o al contribuyente; es decir, la suspensión aludida surte plenos efectos de forma inmediata con la mera presentación de la solicitud respectiva, con independencia de su admisión
    • la Prodecon debe precisar la fecha a partir de la cual se suspendieron los plazos con que cuentan las autoridades revisoras para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, para emitir la resolución determinante de la situación fiscal de los contribuyentes, según corresponda, en el entendido de que esa fecha deberá coincidir, invariablemente, con aquella en la que se tuvo por presentada la solicitud respectiva

Cabe destacar que los ajustes realizados entraron en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF, es decir el 14 de enero de 2021.