Reitera el SAT que no ha condonado impuestos
La autoridad fiscal dijo reiteró que bajo ningún motivo los impuestos omitidos se condonan, ni total ni parcialmente
Fiscal Contable
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no ha realizado condonaciones de impuestos; por el contrario, "ha fortalecido los esfuerzos para incrementar la recaudación, incluso en medio de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país".
Recordó que una vez que se realizó la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, se consolidó la prohibición de la condonación de impuestos.
El organismo refirió que en el recuento histórico de la condonación de impuestos de periodos anteriores, la información de 2007 a 2018 nos muestra que la condonación de impuestos correspondientes a obligaciones fiscales, convertidas a pesos de 2020, equivalen a 413,258 millones de pesos.
Indicó que el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé que el SAT cuenta con la atribución para poder disminuir total o parcialmente multas1 por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, es decir, dicho artículo se limita a la posibilidad de disminuir sanciones económicas adicionales al impuesto omitido que la originó.
- En el período 2016-2018, por cada 100 pesos ingresados por fiscalización se disminuían 2.6 pesos de multas y recargos; mientras que en 2019-2020 solo se disminuyen 1.3 pesos; el monto total es mayor porque ahora los ingresos por fiscalización aumentaron más del doble.
- Los resultados del periodo 2019-2020 se deben principalmente a las estrategias implementadas en el SAT, las cuales se han centrado en promover la regularización de la situación fiscal de las y los contribuyentes, incentivando el pronto pago mediante la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normatividad, tales como: i) pago diferido, ii) pago a plazos, iii) reducción de recargos, o iv) disminución de multas sin necesidad de judicialización